La "Ley Olimpia" surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla. No se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
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El acoso, hostigamiento y difusión de este tipo de contenidos se castiga con cuatro a seis años de cárcel y tiene varias agravantes que aumentan hasta el triple de la pena. Además, la pena es mayor cuando el agresor es tu pareja o funcionario público.
Puedes denunciar si:
- Alguien graba o fotografía tu intimidad sin tu conocimiento o por medio de engaños o amenazas.
- Alguien difunde, reproduce, transmite tus contenidos íntimos (fotos, videos o audios) sin tu consentimiento.
- Alguien te amenaza con comportar dicho contenido o te extorsiona para no hacerlo.
Si eres víctima de algunos de dichos delitos, puedes presentar tu denuncia ante el Ministerio Público. Este puede ordenar la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos de contenido sexual obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada.
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