¿Cuáles son las sanciones por modificar colores de la bandera?

Las multas por violar ley de símbolos patrios van desde 36 horas de arresto hasta el pago de casi 1 millón de pesos

Los símbolos patrios de México se encuentran protegidos por la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales, esta indica que toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo descrito en esa legislación, y que no podrá alterarse bajo ninguna circunstancia.

¿Cuáles son las sanciones por modificar colores de la bandera?

Estas son consideradas infracciones contra los símbolos patrios

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El uso, características y difusión de los símbolos patrios de México está regulado a través de la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales publicada originalmente el 8 de febrero de 1984.

En ella se establecen las siguientes acciones consideradas como infracciones a la ley:

  • Alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas.
  • Utilizar el escudo nacional sin autorización.
  • Inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de instituciones sin previa autorización, así como el nombre de personas físicas para promover su imagen, bienes o servicios.
  • Comercializar ejemplares de la bandera nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones.
  • Portar la banda presidencial.
  • Alterar la letra o música del Himno Nacional ya sea con composiciones o arreglos o con fines de lucro.

La Secretaría de Gobernación es la encargada de vigilar el cumplimiento de la ley y pueden auxiliar todas las autoridades del país.

  • En los planteles educativos serán las autoridades educativas las que estén a cargo de su ejecución.

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Esta es la multa por violar la ley de símbolos patrios

Los castigos serán calificados por su gravedad, los daños o perjuicios ocasionados a los símbolos patrios, la intención de la acción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia de la conducta.

Los infractores podrán ser acreedores a una o varias de las sanciones:

  • Amonestación con apercibimiento; es decir, una llamada de atención o advertencia ante lo que podría ser una sanción mayor en caso de seguir cometiendo la falta.
  • Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción, lo que equivale a 962 mil 200 pesos. Se podrá cobrar esta cantidad por cada día que persista la infracción.
  • Arresto hasta por 36 horas.
  • Otras que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.


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