Entra en vigor 'Ley Michelada' en CdMx; ¿Cuánto tiempo pasarás en la cárcel por violar la reforma?
La aprobación de la iniciativa propone que la venta de bebidas alcohólicas en vía pública sea catalogada como una infracción contra la seguridad ciudadana.
La iniciativa enviada al Congreso de la Ciudad de México por el jefe de Gobierno, Martí Batres, propone cambiar la forma en la que se consume alcohol en la vía pública y es que, se busca endurecer las sanciones para aquellos comerciantes que ignoren estas regulaciones.
- La 'Ley Michelada' entrada en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de octubre de 2024, plantea que, la venta de bebidas alcohólicas en la calle sea catalogada como una infracción contra la seguridad ciudadana, asimismo, que el que viole la norma sea sancionado con multas o hasta la cárcel.
La reforma implica una adición al artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica y cambios en el Código Penal para el Distrito Federal, realizados por las Comisiones de Administración, Justicia Cívica y Defensoría Pública.
Artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica...
- V. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar oaspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientementede los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas.
- Será acreedor a una infraccione tipo C; se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
También sancionarán destrucción de sellos
- Aquellos que incumplan con la ley, es decir, que altere, destruya o desaparezca los sellos puestos por orden de la autoridad competente, o al que, valiéndose de cualquier medio, quebrante la salvaguarda de los objetos, espacios o inmuebles asegurados por orden de autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de 100 a 500 días multa.
"Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con una pena de prisión de seis a doce años y de mil a 5 mil días multa, al titular, propietario, poseedor, representante o responsable de una construcción, edificación, medio publicitario o establecimiento mercantil, en estado de clausura, suspensión de actividades, medida de seguridad o aseguramiento que permita, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan incólumes. La misma pena se aplicará, cuando se quebranten los sellos en inmuebles catalogados como de valor histórico, artístico o patrimonial".
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