Avanza reforma en Senado para tipificar ataques con ácido como violencia contra mujeres

El objetivo es visibilizar la gravedad del tipo de violencia contra mujeres, dando a las víctimas herramientas jurídicas que les permitan acceder a su derecho a la justicia

Las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado, aprobaron el reconocimiento en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ataques con ácido en contra de las mujeres como una forma de violencia física.

Avanza reforma en Senado para tipificar ataques con ácido como violencia contra mujeres

Los órganos legislativos, que presiden las senadoras Martha Lucía Micher Camarena y Ana Lilia Rivera Rivera, buscan visibilizar la gravedad de este tipo de violencia en contra de las mujeres, brindándoles a las víctimas herramientas jurídicas para poder acceder a su derecho a la justicia y ser sujetas a la reparación de los daños correspondientes.

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El documento refiere ser necesario actualizar dicha legislación, debido a que aún no considera como violencia contra las mujeres este tipo de ataques.

Las reformas plantean que se establezca como violencia física a los ataques con ácido, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas.

La violencia de género a través de ataques con ácido, agrega el proyecto de dictamen, son una forma extrema de violencia contra las mujeres que marcan su cuerpo y prolongan el dolor de éstas, incluso provocarles la muerte.

En la última década, en México, precisa, desde 2010 hasta 2020 se han cometido nueve ataques de este tipo, y a pesar de esto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aún no lo regula ni lo considera como violencia contra las mujeres, a pesar de dañar físicamente a la víctima desfigurándola, lisiándola, cegándola o privándola de su vida.

Dicho delito, agrega la propuesta, no está recibiendo la atención necesaria, es por ello que se requieren de la atención adecuada, no solo para sancionar a las personas responsables, también para prevenir y garantizar las acciones para la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.

Cabe mencionar que también se aprobaron establecer en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la federación, estados y municipios instauren modelos de atención, prevención y sanción, que permitan la protección de las víctimas de violencia familiar.

Para ello, se busca instaurar procedimientos que promuevan la atención oportuna y eficaz de las víctimas por medios digitales o remotos, preservando en todo momento su seguridad, confidencialidad y protección de sus datos personales.

Así como establecer medios y canales alternativos de denuncia que garanticen el acceso a la atención oportuna y eficaz de las víctimas que no cuentan con la oportunidad de acceder a servicios de internet o dispositivos electrónicos, o bien, su acceso a los mismos es limitado.

El dictamen precisa que todas las entidades federativas cuenten con los medios digitales para atención a víctimas de delitos, especialmente las mujeres víctimas de violencia familiar, las cuales tienen realidades diferentes por las que pueden verse frente a mayores dificultades para denunciar a la persona agresora.

Asimismo, las y los integrantes de las comisiones avalaron reformar la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a efecto de que las autoridades tengan la responsabilidad de diseñar políticas y programas de desarrollo empresarial, industrial y comercial en favor del empoderamiento igualitario.

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