Autos F1 con patrocinios externos a Bardahl podrían ser sancionados

El socio director de la firma de abogados dijo que hacer caso omiso de la advertencia podrían ser motivo de sanciones económicas

Los automóviles de las Escuderías F1 que porten patrocinios de aditivos y lubricantes diferentes a los Bardahl en el Gran Premio de México podrían ser sancionadas hasta con un millón de dólares, de acuerdo con el abogado que lleva el caso para la empresa mexicana.

Autos F1 con patrocinios externos a Bardahl podrían ser sancionados

El socio director de la firma de abogados Oscar de la Torre Jara, afirmó que si no acatan la advertencia significa violar la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial en México (LFPPI) y podrían ser motivo de sanciones económicas por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Añadió que el artículo 388 de la LFPPI establece que el infractor de una marca, como pudiera ser el caso de algunas escuderías del Gran Premio de México Fórmula 1, podrían ser sancionados por el equivalente a un millón de dólares.

De acuerdo con el despacho de abogados especialista en Propiedad Industrial, De la Torre, Rodríguez y Salazar, los derechos de la marca F1, F2 y Formula 1 pertenecen a la empresa mexicana Bardahl desde 1979, por lo que algunas de las escuderías participantes en el Gran Premio de la Ciudad de México “podrían violar derechos de marca de la empresa Bardhal”.

Los derechos de esas marcas están registrados para aceites lubricantes y aditivos ante la Dirección de Invenciones y Marcas de la entonces Secretaría del Patrimonio Nacional, con números de registro 234350 y 447964.

Por tanto, Bardahl de México es la primera, única y legítima propietaria de dichas marcas, subrayó De la Torre Jara.

“Solo pedimos que se respete el uso exclusivo de la marca para las categorías de aceites lubricantes y aditivos de las que es titular la compañía Bardahl”, manifestó la empresa a través de su abogado.

Detalló que el Artículo 388 de la LFPPI señala que las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:

I.- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice;

II.- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción;

III.- Clausura temporal hasta por noventa días, y

IV.- Clausura definitiva.

Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición, indico la firma especializada en Propiedad Industrial.

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