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EL SOL DEL SURESTE



11/07/202209:30 a.m.Autor: RedacciónFuente: El Sol del Sureste
Obligatorio uso de cubrebocas en transporte público
De acuerdo con el nuevo decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado

De acuerdo con el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, se establece que es estrictamente necesario el uso de cubrebocas para todos los chóferes y prestadores de servicio, así como todos los usuarios del servicio público en todas sus modalidades.

“Todo peatón que se mueva en el interior del territorio tabasqueño, se encuentra obligado a portar correctamente el cubrebocas en todo momento para el bienestar de ellos y de sus conciudadanos”, precisa. 

Asimismo, establece que, todas las unidades deben contar con contenedor de gel antibacterial al 70 por ciento de alcohol, con la cantidad necesaria para el número de pasajeros que transporte, el cual deberá ser rellenado de manera constante.

Además, queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas y alimentos en el interior de las unidades en sus diversas modalidades. 

Los chóferes u operadores, concesionarios y permisionarios deben garantizar la descontaminación continúa de las unidades de transporte público, de lo contrario serán acreedores a sanciones administrativas.

Las unidades de transporte público de pasajeros individual (Taxi Especial, Taxi Plus o Radio Taxi, Taxi Rosa, villas y poblados) podrán prestar el servicio conforme al horario, jurisdicción y capacidad que señale la concesión o permiso respectivo.

Además establece que todas las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de cualquier otra índole que se encuentren autorizadas por la Secretaría de Movilidad, para prestar el servicio de transporte público, deberán obligatoriamente cerciorarse que todas las unidades autorizadas se encuentren prestando el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, comprendidos de 5:00 a 09:00 horas, 14:00 a 15:00 horas y 17:00 a 22:00 horas.

Asimismo, las unidades que se detecten que no se encuentran prestando el servicio en los horarios de lunes a domingo de 05:00 a las 22:00 horas, serán sancionados de conformidad con la legislación de la materia.

Las unidades de transporte público mixto (motocarro ), operarán de la siguiente manera:

Motocarro de tres ruedas, no podrá prestar el servicio a más de dos personas a la vez (conductor, chófer o prestador de servicios y 2 pasajeros); motocarro de cuatro ruedas, no podrá prestar el servicio a más de tres personas a la vez (conductor, chófer o prestador de servicios y 3 pasajeros). 

Asimismo, el horario de operación en esta modalidad es diurno, lo cual comprende de 05:00 a las 19:00 horas.

Indica que toda unidad de transporte público autorizada por la Secretaria de Movilidad, que se encuentre circulando fuera de los horarios establecidos y que excedan la capacidad que indica la concesión o permiso, así como la tarjeta de circulación de la unidad, será retenida y sancionada conforme a la legislación de la materia.


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