Peatones ponen en riesgo sus vidas; Violan la ley de tránsito

De acuerdo a las estadísticas de la PEC, uno de cada 10 prefiere no subir un puente peatonal

Pese a que violentan la Ley General de Tránsito y Vialidad y que en ocasiones esta infracción puede llevarlos a perder la vida o quedarse con alguna secuela de por vida, tabasqueños hacen caso omiso a las normas viales. Incluso, de acuerdo a datos de la Policía Estatal de Caminos (PEC), de acuerdo a un programa y estrategias, se tuvo como resultado que de cada mil ciudadanos 900 usan los puentes peatonales.

Por ello, un claro ejemplo de esta situación, son los transeúntes que diariamente evitan cruzar un puente peatonal, estando incluso a menos de 50 metros de los mismos y que esto implique poner en riesgo su vida al cruzar avenidas de alto flujo vehicular.

De acuerdo a la Policía Estatal de Caminos (PEC), los ciudadanos violan en el reglamento en cuanto a su papel de peatones, principalmente al no cruzar en zonas adecuadas.

LO QUE DICE LA LEY

De acuerdo a la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco en el artículo 16, 44 y el 19, establecen que en la avenida y calles, deberán cruzar por los puentes peatonales, en las esquinas o en las líneas marcadas para esto.

Así también, se contempla que en los puntos o zonas no controladas por semáforos, deberán de cruzar únicamente y después de verificar que pueden hacerlo con seguridad peatonal, además, deberán de respetar las indicaciones para atravesar cualquier vía. El transito de los mismos ciudadanos, deberá de ser por la banqueta o el acotamiento y a falta de estos por la orilla de la vía, procurar hacerlo dando de frente al tránsito de vehículos.

En cuanto al abordaje de unidades, deberá de ser cuando esté está totalmente en alto, bien estacionado, es decir a la orilla de la superficie de rodamiento y además, tienen la responsabilidad social y cívica de ayudar a cruzar las calles a las personas con alguna discapacidad, niños menores de ocho años, adultos mayores y mujeres en estado de gravidez.

¿HABRÍA SANCIÓN?

Al respecto, la Policía Estatal de Caminos (PEC), informó que la sanción la determina un juez civil, si la persona es detenida, sin embargo, regularmente sólo se le llama la atención, debido a que un elemento de la PEC, puede hacerlo, pero no una multa oficial, solo si incurre a agresión en más de una ocasión o si hay agresión de algún tipo, el elemento puede pedir refuerzos a la policía estatal o municipal y remitir ante un ministerio público y un juez el caso, ahí si hay una sanción, que por lo regular es servicio social o algún curso de educación vial.

Refirió que en lo que más incumplen los ciudadanos es caminar sobre las calles o carreteras, cruzar entre vehículos detenidos, con motor en marcha o en circulación, el nulo uso de puentes o pasos peatonales, así como caminar distraídos o en el celular, es decir no tener sus sentidos puestos en su vialidad. Además, es necesario puntualizar que en Tabasco la falta de educación vial es una de las principales razones por la que se generan accidentes, debido a que estos se generan por el consumo de alcohol o exceso de velocidad.

REGISTRO DE ACCIDENTES La PEC

reportó que mantienen un registro del 31.6 por ciento de accidente viales donde un peatón se ve involucrado de acuerdo a datos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención del Accidentes (STCONAPRA) del 2018.

Estas cifras, corroboran las acciones realizadas en 2019, para evitar el crecimiento de estos accidentes, además de que los accidentes por atropellamiento cerca de algún puente peatonal es mínimo. Sin embargo, la titular de la PEC, Julissa Riveroll Ochoa detalló que los accidentes donde se ve involucrado un puente peatonal son pocos, sin embargo, un peatón será responsable de un incidente de tránsito, siempre y cuando el vehículo involucrado circulará en orden respetando los límites de velocidad y acatando la normatividad del reglamento.

“Se ha observado en los últimos años, que los factores de riesgo que inciden en la recurrencia de accidentes de tránsito como el consumo de alcohol en la población general, conducir a exceso de velocidad y el cumplimiento en las normas de seguridad”, dijo.

Recordó que el peatón puede ser acreedor de exhortos que deberán ser emitidos por la autoridad infractora, por lo que este exhorto es una amonestación verbal en los términos del artículo ocho de la fracción quinta del reglamento de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco.

“El uso del puente peatonal es obligatorio en todas las vías, principalmente las avenidas, y calles, además de no existir en el punto requerido, el cruce del peatón deberá de ser en las esquinas o en zonas marcadas para dicho efecto”, indicó. Agregó que durante el 2019 se concientizó a través de programa y estrategias a la población teniendo como resultado que de cada mil ciudadanos 900 usan los puentes peatonales.

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