La menor de edad 16 años fue rescatada el día 12 de julio del año en curso por personal adscrito al Aeropuerto Internacional de Villahermosa
Sobre el presunto caso de hostigamiento a una menor rescatada en el aeropuerto de Villahermosa, Tabasco, el Instituto Nacional de Migración (INM) hace las siguientes precisiones:
La menor de edad 16 años fue rescatada el día 12 de julio del año en curso por personal adscrito al Aeropuerto Internacional de Villahermosa
by Redacción
A partir de que el INM tuvo conocimiento de los hechos, se instruyó el inicio del procedimiento de investigación, así como la comparecencia del personal que atendió a la adolescente de nacionalidad México-Estadounidense, con el siguiente resultado.
Rescatada
La menor de edad -16 años- fue rescatada el día 12 de julio del año en curso por personal adscrito al Aeropuerto Internacional de Villahermosa, toda vez que la misma se identificó con documentos expedidos por Estados Unidos y no acreditó haber ingresado de manera regular.
Además, viajaba sin ningún padre o tutor y se hacía acompañar de dos personas, una de sexo femenino quien no se quiso identificar y manifestó ser su prima lejana, y la segunda de sexo masculino señaló ser su amigo, sin mostrar identificación alguna ni documento que acreditara el permiso de los padres para poder trasladar a la joven a otro lugar.
Al no acreditar su regular estancia, la menor de edad fue conducida a la Oficina Administrativa de Canalización de Niñas, Niños y Adolescentes, Acompañados, No Acompañados y Solos en Villahermosa, Tabasco, para la intervención correspondiente del Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
En dicha sede se dio inicio al procedimiento administrativo de la adolescente, quien manifestó ser de nacionalidad estadounidense, acreditándolo con su certificado de nacimiento y una tarjeta de identificación de esa nación.
En su comparecencia manifestó que no traía permiso expedido por el INM, por lo que se realizó la notificación correspondiente al Sistema DIF, a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia (PRODEMFA) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como a la representación consular; posterior a ello, le fue asignado espacio en el Albergue Celia González de Rovirosa, donde fue canalizada en la misma fecha.
Al siguiente día -13 de julio- a las 10:35 horas aproximadamente, se presentó en la Oficina Administrativa de Canalización una mujer adulta quien manifestó ser la madre de la adolescente y mencionó que ya había tenido contacto con personal del DIF y que acreditaría el parentesco o vínculo familiar entre ambas.
A las 12:00 horas del mismo día, se recibieron las medidas de protección dictadas por la Procuraduría Municipal de Protección de la Familia y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Centro, Tabasco, informando que la adolescente tenía la nacionalidad mexicana-estadounidense y que se debía dar paso a la reunificación familiar de manera inmediata.
A las 14:00 horas, se presentó la madre de la menor en la Oficina Administrativa de Canalización de Niñas, Niños y Adolescentes Acompañados, No Acompañados y Separados en Villahermosa con los documentos que acreditaban la doble nacionalidad. Se efectuó la comparecencia mediante la cual solicitaba la entrega de la menor y agregó las constancias de referencia.
Se procedió a resolver el procedimiento y se hicieron las gestiones ante el personal del albergue para solicitar el egreso de la adolescente. Personal de la Oficina Administrativa de Canalización de Niñas, Niños y Adolescentes Acompañados, No Acompañados y Separados en Villahermosa acudió a las instalaciones para que -en compañía del personal del Sistema DIF- se hiciera la entrega de la menor.
De las investigaciones y las comparecencias realizadas, hasta el momento, se ha identificado al único agente migratorio del sexo masculino que tuvo contacto con la adolescente durante el tiempo que permaneció en la Oficina de Canalización y en seguimiento a ello, se intentó localizar a la madre de la menor con los datos proporcionados en las diligencias, con la finalidad de obtener su versión de los hechos y un posible señalamiento directo de la menor hacia quien refiera como responsable de las acciones investigadas.
Se sostuvo comunicación telefónica con la madre, pero se negó a ofrecer información que permitiera a la autoridad migratoria profundizar en las indagatorias; en vez de ello, expresó que presentaría una queja por violentar los derechos de su hija y procedería legalmente.
Con los elementos anteriores, la autoridad migratoria procedió a dar la vista correspondiente al Órgano Interno de Control (OIC) del INM.