Acorde a lo dispuesto por el Gobierno del Estado y publicado el pasado siete de junio en el Periódico Oficial, en el que Tabasco regresa a semáforo epidemiológico naranja debido al aumento de casos activos y pacientes hospitalizados por COVID-19, la Secretaría de Movilidad dio a conocer un nuevo acuerdo en el que establece medidas extraordinarias inmediatas para atender la emergencia sanitaria.
Instituye el acuerdo 4706, que todas las unidades de transporte público, en sus diferentes modalidades, que gocen de una concesión o permiso emitida por la Secretaría de Movilidad, deberán prestar el servicio público a una disposición del 50% de su capacidad todos los días de la semana en los siguientes horarios: de lunes a viernes de 5:00 a 21:00 horas, y sábados y domingos de 5:00 a 19:00 horas.
Quedan exceptuados de esta disposición, los servicios de autotransporte Federal a los que se refiere el Artículo 33 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.
Precisa que es estrictamente obligatorio el uso correcto de cubrebocas para todos los choferes y prestadores de servicio, así como de todos los usuarios. Ninguna persona (usuario, conductor o chofer) podrá abordar o permanecer al interior de las unidades sin el uso correcto del cubrebocas.
El acuerdo rubricado por el titular de la Secretaría de Movilidad, Narciso Oropeza Andrade, decreta que todas las unidades que se encuentren prestando el servicio en todas las modalidades, deberán contar con un contenedor de gel antibacterial al 70% de alcohol, con la cantidad necesaria para el número de pasajeros, el cual deberá ser rellenado constantemente.
“Queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas y alimentos en el interior de las unidades de transporte público en todas sus modalidades”.
Todas las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de cualquier otra índole que se encuentren autorizadas por la Secretaría de Movilidad para prestar el servicio de transporte público, deberán obligatoriamente cerciorarse de todas las unidades autorizadas se encuentren prestando el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, de 5:00 a 9:00 horas, de 14:00 a 15:00 horas y 17:00 a 20:00 horas.
“Las unidades que se detecten que no se encuentran prestando el servicio en los horarios antes descritos, serán sancionados de conformidad con la legislación en la materia”, cita el ordenamiento.
Agrega que en el caso de las unidades de transporte individual suburbano o foráneo, con el fin de contribuir a la prevención de contagios, los prestadores de servicio en esta modalidad obligatoriamente deberán adecuar su unidad con un aditamento de material transparente, flexible y resistente, creando espacios individuales para ocupar máximo a 2 y 3 pasajeros según sea el caso.
Asimismo, todas las unidades tipo Urvan que prestan el servicio de transporte público colectivo urbano y suburbano que cuenten con la delimitación entre los usuarios, sólo podrán prestar el servicio a 10 pasajeros máximo.
Para el caso del servicio de transporte público foráneo se prestará el servicio con un máximo de 12 pasajeros, siempre y cuando la unidad cuente con la delimitación entre los usuarios.
Este mismo tipo de unidades que prestan el servicio de transporte público colectivo (urbano suburbano, metropolitano y foráneo) y las unidades de transporte de personal, deberán contar con una delimitación física entre pasajeros, hecha de material flexible y resistente a fin de tener asientos individuales.
Por su parte los motocarros, deberán colocar una división de material flexible y resistente entre el conductor chofer o prestador servicio y los pasajeros de la unidad, además no podrán prestar el servicio a más de una persona a la vez en el horario de 5:00 a 17:00 horas.