Ante el incremento en el número de contagios de COVID-19 registrados durante las últimas semanas en Tabasco, el gobernador Carlos Manuel Merino Campos emitió un nuevo decreto que ordena el uso obligatorio de mascarillas o cubrebocas en espacios cerrados y también en abiertos, de acuerdo con el aforo del inmueble.
En el lineamiento publicado este miércoles en el Periódico Oficial del Estado, se dan a conocer medidas de protección a la salud que deberán acatar las personas en espacios cerrados y públicos, además de los establecimientos comerciales, con el fin de afrontar la nueva oleada de la pandemia.
Sin perjuicio de las medidas generales y específicas de higiene y seguridad que, en su caso, determinen las autoridades sanitarias estatales conforme al comportamiento de la emergencia, a partir de este 6 de junio todos los establecimientos que permanezcan abiertos deberán instalar dispensadores de gel antibacterial en las entradas y salidas.
Serán de uso obligatorio los cubrebocas o caretas para empleados y colaboradores, y deberán desinfectarse las superficies constantemente durante la jornada de trabajo, así como los carritos o equipos que se utilizan para realizar las compras o prestar servicio, añade el decreto.
También sugiere que los cobros sean aplicados preferentemente mediante tarjetas, evitando en la medida de lo posible el uso de dinero en efectivo, y exige supervisar que los empleados y colaboradores observen las medidas de higiene y seguridad; mantengan la higiene adecuada del entorno; y se evite a toda costa la aglomeración de personas.
En los espacios públicos de alta afluencia o concentración de personas se mantendrán las medidas preventivas para evitar la propagación del virus SARS-CoV2, garantizando el uso obligatorio de mascarillas cuando la afluencia sea de 300 personas o más, y la limpieza e higiene de las instalaciones en general.
Las medidas instruidas por la Secretaría de Salud, en apego a la orden emitida por el jefe del Ejecutivo estatal, obligan además a las personas al uso obligatorio de cubrebocas o caretas en establecimientos que se encuentren operando, en espacios cerrados, así como en espacios abiertos cuando la afluencia de personas sea mayor a 300 individuos,
En el transporte público deberá reactivarse asimismo el uso obligatorio de mascarillas tanto para usuarios como para choferes y prestadores del servicio.
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