Con la entrada en vigor de la modificación, el Periódico Oficial, el artículo 103 de la cita ley establece que los delegados, subdelegados, jefes de sector y jefes de sección, serán designados por la mayoría de los integrantes del ayuntamiento a propuesta del presidente municipal, durante los meses de enero a marzo del año siguiente al del inicio del período constitucional y en caso de empate, el edil tendrá voto de calidad y que dicha designación deberá atender al principio de paridad de género.
Una vez que entró en vigor el Decreto, los legisladores, partidos políticos o instituciones que consideren que la reforma aprobada es contraria a la Constitución pueden interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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