Esta tarde el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, por unanimidad de votos confirmó la resolución del procedimiento especial sancionador 078/2021, dictada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, por la que se declaró la vulneración al principio histórico de laicidad Iglesia-Estado, por el uso de símbolos religiosos utilizados en la propaganda política.
Al dictar sentencia, el Pleno determinó que no le asiste la razón al recurrente, por encontrarse infundados los agravios esgrimidos, pues la autoridad responsable, desarrolló todos y cada uno de los elementos que componen la individualización de la sanción, así como la capacidad económica del infractor; con lo cual es claro que la autoridad observó los principios de exhaustividad y congruencia de la resolución.