Compartir fotografías de índole sexual, sin el consentimiento de la persona que aparece en ellas, es un delito y ya está catalogado como “Sexting” en el Código Penal para el Estado de Tabasco. Si alguien ha sido víctima, la denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE) de Tabasco es su mejor herramienta para evitar ser vulnerado en su intimidad.
La titular de la Unidad de Investigación de Delitos Informáticos (UIDI), Ofelia Sánchez Frías, explicó que dicho delito no lo comete quien se toma las fotos y las envía, sino aquellos que las difunden sin su permiso. A esta práctica se le ha llamado “pack”, y el término se refiere a compartir un “paquete” de imágenes de contenido sexual.
En algunos casos jóvenes crean grupos privados en redes sociales para compartirlas e incluso comercializarlas; en la mayoría de los casos es la propia pareja quien difunde el contenido, causando un agravio.
La UIDI brinda orientación y acompañamiento durante el proceso de denuncia, no obstante que para hacerla de manera formal, el primer paso es acudir ante el Fiscal del Ministerio Público de la localidad donde ocurren los hechos.
“Sabemos de antemano que esta práctica es algo como parte de la sexualidad de las parejas, pero por mucha confianza que le tengas, lo mejor es evitar mostrar el rostro o características físicas únicas”, destacó la titular de la Policía Cibernética.
Añadió que si bien, cada persona está en libertad de hacer uso de su imagen en redes como desee, al subir el material a la web queda totalmente vulnerada la persona al no tener garantías de que un tercero lo pueda ocupar.
El 7 de agosto de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto por el que se reformó el Código Penal para el Estado de Tabasco, en el título séptimo denominado Delitos contra la Intimidad y la Imagen Personal, adicionándose el capítulo segundo “Sexting”.
En el artículo 163 Bis se establece que quien revele, publique, difunda o exhiba las imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico, a través de mensajes telefónicos, redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio, sin el consentimiento de quien las envía, “se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multas.”
“Las penas se incrementarán en una mitad más, cuando el sujeto activo sea el cónyuge, la concubina o el concubinario”, señala la norma. También se sanciona a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona elaborar o enviar el material citado.
Sánchez Frías recordó que, si bien algunos delitos se persiguen de oficio, en este caso, es obligatorio que la víctima se presente y haga la querella, pues se trata de una violación a la intimidad personal y no un agravio a la sociedad. En el caso de menores de edad, las víctimas deben de acudir necesariamente acompañados de un adulto para formalizar las denuncias.
Para solicitar información sobre el procedimiento legal, en caso de ser víctimas, se pueden comunicar al teléfono 9933 13-65-50 extensión 4264 o escribir a denunciadi@fiscaliatabasco.gob.mx.