Con respecto al acuerdo publicado en el periódico oficial del estado el pasado 2 de septiembre del presente año, el plan de reactivación económica hacia una nueva normalidad en el estado de Tabasco consiste en un plan gradual de transición dirigido a comercios en general, cultura y entretenimiento, deporte y recreación, centros religiosos, industria hotelera y educación.
Cabe mencionar que los establecimientos y empresas que se reactiven conforme a lo establecido en semáforo Naranja, deberán inscribirse previo a sus reapertura en la plataforma digital: Semáforo Tabasco
Esta plataforma permitirá una reapertura escalonada, brindando información y administración de las medidas preventivas para una reapertura segura de la actividad empresarial.
Lo siguiente es lista detallada de negocios que podrán aperturar a partir del día 7 de septiembre, así como restricciones que deberán seguir según lo establece la Secretaría para el desarrollo económico y la competitividad (SEDEC) y la Secretaría de Salud de Tabasco.
1.- Comercios en General
- Tiendas departamentales y demás que cuenten con una superficie superior a 500m2.
- Restricción: Para el último punto podrán operar al 30 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia; de lunes a viernes con un horario de 10:00 a 19:00 horas; y se abstendrán de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente, en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.
2.- Cultura y entretenimiento
- Teatros
- Cines
- Museos
- Demás de similar naturaleza
- Restricción: podrán operar al 30 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia; con un horario de 11:00 a 20:00 horas; programando sus funciones y exhibiciones de forma escalonada.
3.- Deporte y recreación
- Albercas
- Actividades deportivas
- Clases en grupos
- Gimnasios
- Demás de similar naturaleza
- Restricción: podrán operar previa cita, al 30 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distan
4.- Centros religiosos
- Iglesias
- Templos
- Casas de Oración
- Sinagogas
- Mezquitas
- Demás de similar naturaleza
- Restricción: podrán operar con aforo reducido al30 por ciento, siempre que no exceda de un máximo de 100 personas y que se garantice la sana distancia; de lunes a viernes con un horario de 8:00 a 19:00 horas
5.- Industria hotelera
- Hoteles
- Moteles
- Restricción: podrán operar con un límite de ocupación de hasta el 50 por ciento.
6.- Educación
- Guarderías
- Estancias
- Infantiles
- Acatando las medidas de higiene y seguridad que para tal efecto determine la Secretaría de Salud estatal y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Tabasco)
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