La Secretaría de Finanzas expidió un nuevo acuerdo por el que se realiza un ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas en el estado, que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, mismo que entró en vigor a partir de este sábado.
El acuerdo, por el que se emiten disposiciones complementarias al decreto por el que el estado de Tabasco permanece en semáforo naranja y se distienden de forma cauta algunas de las medidas extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia sanitaria generada por el virus del COVID-19, precisa que se autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado a los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento de abarrotes, centro comercial, expendio, mini súper, supermercado, ultramarinos y tienda de conveniencia.
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El documento firmado por el titular de Finanzas, Said Arminio Mena Oropeza, establece que los establecimientos de abarrotes, expendio y ultramarinos se les autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado de lunes a sábado, en un horario de 11:00 a 20:00 horas, en tanto que a los centros comerciales, mini súper, supermercado y tienda de conveniencia, de lunes a domingo, de 11:00 a 20:00 horas.
Los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento de club deportivo, desarrollo turístico y recreativo, hoteles, moteles, restaurante y restaurante- bar, se les autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto de lunes a domingo de 11:00 a 22:00 horas.
El documento refiere que la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto para su consumo en los establecimientos, deberán ser acompañados de alimentos y queda prohibida la venta de botellas de vinos y licores, y solo se permite por copeo y/o cervezas.
En tanto, los clubes deportivos pueden operar en espacios cerrados con aforo reducido al 50 por ciento de su capacidad, siempre que se garantice la sana distancia.
Asimismo, los centros turísticos y recreativos operarán al 50 por ciento de su capacidad de atención en espacios cerrados, garantizando la sana distancia y al 70 por ciento en espacios abiertos.
Los hoteles y moteles, operarán al 70 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia; los restaurantes y restaurantes-bar, operarán al 50 por ciento de su capacidad.
El acuerdo advierte que continúa suspendida temporalmente la elaboración, venta y distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto en establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento de bar, bar con presentación de espectáculos, casinos, centros de espectáculos, discoteca, fábrica de bebidas alcohólicas, inmuebles construidos o habilitados para ferias y salón de bailes en forma eventual.
Indica que las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con la Secretaría de Finanzas para la observancia de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión preventiva de la actividad comercial de bebidas alcohólicas hasta por un plazo de 90 días y, en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento.