En procedimiento abreviado se dictaron dos sentencias condenatorias, con penas que en conjunto suman 29 años de prisión, además del pago de multas y reparación de daños, en contra de responsables de diferentes delitos cometidos en la entidad.
De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en su artículo 185, el procedimiento abreviado es considerado una forma de terminación anticipada del proceso, donde el imputado podrá recibir una pena menor a la que le corresponda, agilizando la culminación de este, con la verificación del Juez de Control y siempre que la otra parte esté de acuerdo.
En atención a esto, la Fiscalía General del Estado de Tabasco alcanzó los acuerdos para que la autoridad dictara 15 años de prisión, en contra de José Guadalupe “N”, por el delito de homicidio calificado, cometido en el municipio de Centro.
En base a la causa penal 328/2021, también se le dictó el pago de la reparación del daño y la suspensión de sus derechos políticos y civiles, por el mismo tiempo que dure la pena.
Por otra parte, por el delito de pederastia, Carlos “N” recibió sentencia condenatoria con pena de 14 años de prisión, pago de multa y reparación del daño, así como la suspensión de sus derechos políticos.
Los hechos fueron denunciados y atendidos en la Fiscalía de Víctimas en Situación de Vulnerabilidad.
Los alcances de las penas que se establecen para el procedimiento abreviado se pueden encontrar en el artículo 202, del CNPP. En tanto, el fundamento del procedimiento abreviado se encuentra en el artículo 20, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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