En procedimientos abreviados dictan penas de prisión, pago de multa y reparación de daños

Por los delitos de robo se alcanzaron acuerdos que garantizan la reparación a víctimas y ofendidos, en el marco del Código de Procedimientos Penales

En procedimiento abreviado se dictaron tres sentencias condenatorias, que incluyen penas que en conjunto suman 7 años y seis meses de prisión, además del pago de multa y la reparación de daños, en contra de responsables de diferentes delitos.

El procedimiento abreviado es considerado una forma de terminación anticipada del proceso, donde el imputado podrá recibir una pena menor a la que le corresponda de acuerdo con la ley. Para su autorización, el Juez de Control verificará que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 201, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En base a lo anterior, la Fiscalía General del Estado de Tabasco alcanzó los acuerdos para que la autoridad fijara sentencia condenatoria, con una pena de 2 años y seis meses de prisión, en contra de Esau “N”, por el de robo con violencia.

También se determinó el pago de multa y la reparación del daño, por la cantidad de 10 mil 592 pesos.

Asimismo, por delito de robo de vehículo con violencia en pandilla, a Adrián “N” se le dictaminó sentencia condenatoria de 2 años y seis meses de prisión, según quedó asentado en la causa penal 1609/2021. De igual forma, deberá pagar multa, y la reparación del daño, por la cantidad de 5 mil 638 pesos.

Finalmente, también en procedimiento abreviado, se estableció sentencia condenatoria de 2 años y seis meses de prisión, en contra de Lorenzo “N”, por el delito de robo en lugar abierto al público con violencia, cometido en agravio de una cadena comercial de tiendas de conveniencia, de acuerdo a la causa penal 679/2021.

En este caso, también se le ordenó el pago de multa y la reparación del daño, por la cantidad de 3 mil 963 pesos; además de quedarle suspendido sus derechos.

Los alcances de las penas que se establecen para el procedimiento abreviado se pueden encontrar en el artículo 202, del Código Nacional de Procedimientos Penales. En tanto, el fundamento del procedimiento abreviado se encuentra en el artículo 20, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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