En caso de fallecimiento de candidatos a causa del Covid-19, la Ley Electoral y de Partidos Políticos es clara de cómo podrían darse las sustituciones, comentó el secretario ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Tabasco, Armando Rodríguez Córdova.
Luego del consejero electoral, Víctor Humberto Mejía Naranjo recordara que en elecciones de otros estados ocurrió decesos de candidatos, el secretario ejecutivo del IEPC sostuvo que la ley permite que los partidos hagan ciertos cambios hasta unas fechas antes del proceso electoral y más aún en el tema de los que puedan fallecer.
Cabe recordar que en las elecciones pasada de Hidalgo fallecieron varios candidatos, ya que las campañas electorales se salieron de control y al menos dos fallecieron en un corto tiempo.
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De acuerdo al artículo 192, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos en Tabasco, para que los partidos puedan sustituir a los candidatos deberán solicitarlo por escrito al Consejo Estatal, observando que se encuentren dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en la ley.
En el caso de que se encuentren vencidos los plazos sólo podrán sustituirlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los veinte días anteriores.