El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio “garrote” a diversos artículos del Código Penal del Estado de Tabasco, la cual fue reformada por los legisladores, al considerar que se puede criminalizar la protesta social que es un derecho que tienen los ciudadanos.
La también llamada “Ley del Garrote”, que fue aprobada a mediados de 2019 por el Congreso tabasqueño, fue invalidada en la mayoría de sus artículos 196 bis, 299, 308 y 308 bis que versan sobre las detenciones que se podrían dar en caso de que haya manifestaciones.
El ministro Arturo Zaldivar explicó que esta decisión del máximo tribunal del país es una gran oportunidad la que se tuvo para proteger el derecho a la libre manifestación de ideas, protesta social y como un derecho implícito a la libertad de expresión.
“Con esto se está protegiendo al ciudadano que pueda reunirse a hacer alguna participación política, diversos artículos resultan inconclusos, inconstitucionales y se da incertidumbre jurídica criminalizando los actos de protesta”, afirmó. Los ministros estuvieron de acuerdo con esta postura y dejaron en claro que se criminalizaba la protesta social, por lo que debían anularse prácticamente todo los articulados.
Estos fueron los artículos derogados por la SCJN como el 196 Bis que versaba si alguien no tiene facultad legal e impide que se ejecuten trabajos y obras públicas o privadas, se le podrá aplicar una pena que puede ir de seis hasta los 13 años de prisión. Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras.
El 299 que implicaba las penas de seis a 13 años de cárcel “al que impida o trate de impedir, por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente”. Asimismo, el 308 en que la persona que dificulte el servicio público local de comunicación, obstaculice las vías, retenga unidades o les impida el paso de algún modo, podría estar encarcelado de uno a 8 años.
Además del 308 bis cuando “cualquier persona que carezca de facultad legal, impida total o parcialmente libre tránsito de personas”, se le impondrá prisión de uno a cinco años, pena que se incrementará el doble cuando el responsable se haga acompañar de menores de edad o emplee la violencia.
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Los ministros decidieron mantener el artículo 196, que establece penas de 10 a 20 años “al que para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar, hacer, tolerar, o dejar de hacer algo en prejuicio de su propio patrimonio o el de otra persona.