Cerca de 2 mil tabasqueños residentes en el extranjero con credencial elector actualizada no podrán votar debido a que el Congreso del Estado evitó legislar en la materia y permitir que los residentes chocos en otros países puedan efectuar el sufragio.
En otros estados como en Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas, Ciudad de México, Jalisco es una realidad; mientras que en Tabasco dista mucho de que se pueda efectuar ya que los legisladores no han realizado las adecuaciones legislativas para que se lleven a cabo.
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, los mexicanos que viven fuera del país pueden ejercer su derecho al voto para la elección de presidente y senadores.
La llamada reforma electoral de 2014 cambió el modelo de votación de los mexicanos residentes en el extranjero en el ámbito federal y local, porque existe la posibilidad de que también puedan votar los mexicanos en el extranjero para elegir a sus funcionarios.
Los legisladores locales han evitado tocar el tema y evitan legislar en diversos temas torales para la vida pública del estado, entre ellos, que los casi 2 mil tabasqueños en el extranjero también puedan decidir las autoridades que los represente. Datos del Instituto Nacional Electoral (INE) refieren que en la lista nominal hay mil 938 personas que residen en el extranjero y que pueden ejercer el sufragio, pero se ven impedidos por la normativa electoral vigente.
Hace varios años legisladores locales hicieron la propuesta para que se llevara a cabo esta reforma constitucional que implica también a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en esa misma ocasión se encontraba el Partido Revolucionario Institucional (PRI) quien llevaba la mayoría de la cámara y no ocurrió el cambio, tampoco lo ha sido con el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y con Movimiento Regeneración Nacional (Morena) ni siquiera se ha propuesto.
De acuerdo al órgano electoral federal, hay tabasqueños en los Estados Unidos, en Francia, Canadá, Brasil, Alemania , mismos que pueden ejercer el sufragio pero por no contar con leyes que preserven esta posibilidad no podrán hacerlo.
A falta de las reformas a la Constitución a nivel local, los tabasqueños en el extranjero sólo pueden votar en la elección de Presidente de la República y senadores de la República, por lo que están impedidos para participar en las elecciones intermedias.
Por ello, el sufragio de quienes se encuentran en otros países no se podrá contabilizar en esta elección donde se eligen presidentes municipales, diputados locales y diputados federales, por lo menos en Tabasco, ya que no esta contemplado en la ley local.
INTERÉS EN PARTICIPAR
Es necesario señalar que tras cerrar su registro el 10 de marzo, el INE informó que 33 mil 698 mexicanos solicitaron su registro para poder votar desde el extranjero. La mayoría, es decir, 67 por ciento, prefiere emitir su voto electrónico, mientras que 33 por ciento lo enviará por correo postal.
En cuanto al voto por internet, del 21 de abril al 10 de mayo, el INE enviará el usuario y la contraseña por correo electrónico para tener acceso al sistema, familiarizarse con éste y emitir el sufragio.
Quienes optaron por el correo postal recibirán un paquete a domicilio con instructivos y sobres para marcar su decisión y enviarlo de vuelta sin costo. La autoridad electoral recomienda una fecha límite de envío según el país o la región para que el paquete se reciba a tiempo.
Por ejemplo, desde África y Asia el 26 de mayo de 2021; Europa a más tardar el 27 del mismo mes al igual que Centroamérica, el Caribe y América del Sur; en Estados Unidos y Canadá deberá hacerse como máximo el 28 de mayo. De esos votos de mexicanos en el extranjero, 91 por ciento son de Estados Unidos, Canadá, España, Alemania, Reino Unido y Francia; sólo nueve por ciento de las solicitudes son de otros 86 países.
La fecha límite para que el INE los reciba y cuenten para la elección es el 5 de junio a las ocho de la mañana, hora del centro de México. En el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que las y los ciudadanos que residen en el extranjero pueden ejercer su derecho a votar en elecciones presidenciales, de senadores y gobernadores, siempre que así lo determinen las constituciones de las entidades federativas.
El voto foráneo tiene 15 años de implementación en México, desde la elección presidencial de 2006, tras la reforma de 2005.
Aunque no vivan en el país, las y los que residen en el extranjero siguen siendo mexicanos. Los mayores de 18 años que cuenten con su Credencial para Votar o Credencial para Votar desde el Extranjero vigentes pueden solicitar su inscripción a la lista nominal.
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El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los ciudadanos de votar y ser votados en elecciones populares. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales también respalda esta obligación en el Libro Sexto, denominado “Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero”, del artículo 329 al 356.