Quien aspire a ser diputada o diputado, presidenta o presidente municipal y regidora o regidor de los ayuntamientos, no deberá estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, en caso de serlo no podrá contener a los cargo de elección.
Dentro de la propuesta que fue aprobada por los legisladores y que se encuentra publicada en el periódico oficial del estado sobre la ley que sanciona la violencia política contra las mujeres, también se contempla un apartado contra los funcionarios que hagan estas acciones.
En los procedimientos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, la Secretaría Ejecutiva ordenará en forma sucesiva iniciar el procedimiento, así como resolver sobre las medidas cautelares y de protección que fueren necesarias.
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Cuando las medidas de protección sean competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva dará vista de inmediato para que proceda a otorgarlas conforme a sus facultades y competencias.
Asimismo, cuando la conducta infractora sea del conocimiento de las autoridades electorales administrativas distritales, de inmediato la remitirán a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal para que inicie el procedimiento correspondiente.
En ese contexto, cuando las denuncias presentadas sean en contra de algún servidor o servidora pública, la Secretaría Ejecutiva dará vista de las actuaciones, así como de su resolución.