La lex artis como principio médico fundamental se contrapone totalmente a la violencia obstétrica y desnaturaliza la calidad del personal de la salud. La lex artis es la obligación del profesional de la salud a proporcionar al paciente los cuidados necesarios para lograr el fin deseado, a través de los conocimientos de su ciencia y pericia. En este caso que no estamos tratando una situación de enfermedad sino simplemente una situación natural del proceso de vida en el cual la asistencia del personal de la salud es fundamental como principio bioético de la beneficencia que significa proteger intereses personales de los pacientes.
La violencia obstétrica ha sido definida por la OMS como un tipo de violencia ejercida por el personal de sanidad sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres que puede manifestarse en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada que de manera directa e indirecta en el ámbito público o privado afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, manifestado en abuso de la medicalización y patologización de los procesos naturales, que se expresan también como un trato irrespetuoso y ofensivo durante el nacimiento en instituciones sanitarias que resultan amenazantes para la salud sexual, embarazo, parto y post-parto.
Para llegar a una adecuada atención médica en caso de mujeres desde su etapa prenatal, parto y puerperio – período que ocurre desde el parto hasta que la mujer vuelve al estado ordinario anterior a la gestación- se necesita sobre todas las circunstancias previstas en las normativas y los Lineamientos de Bioética dos categorías fundamentales: a) El consentimiento informado como un proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente el cual se consigna en un consentimiento escrito, pero -atención, no es simplemente una firma sino el procedimiento para informar a la gestante los pasos que va a atravesar hasta llegar a tener su criatura y los posibles riesgos a los que en su caso puede someterse.- b) El principio de no maleficencia que en la bioética médica implica la obligación de no infringir daño intencionalmente.
Los casos de violencia obstétrica se difunden lamentablemente cada día más y se hacen conocidos por su resolución en los procedimientos judiciales, sin embargo, una actividad preventiva con bioética humanista que no cubre la CECAMET abre un vacío legal por la trascendencia de los hechos violatorios de derechos fundamentales.
Los hechos de violencia obstétrica forman ya una historia no solo en el país sino en Tabasco. En 2015, la CNDH emitió una recomendación al Gobierno vigente, por dos casos de violencia obstétrica en agravio de dos mujeres de 40 y 16 años en los hospitales de Nacajuca y Macuspana, dependientes de los servicios de salud de la Entidad, porque ambas mujeres perdieron a sus bebés.
En estos casos, la mujer de 40 años acudió al hospital de Nacajuca porque presentaba malestar sin percibir movimientos fetales en su vientre, aunque tenía cita médica abierta en área de urgencias tuvo que esperar ya que los médicos se encontraban "ocupados", -por favor, que no estaba en un restaurante ni en una peluquería,- en fin, que la señora regresó en la noche para ser atendida y se le dio la noticia que el neonato presentaba anomalías cardiacas, concluyendo con el fallecimiento del óbito fetal que fue extraído en una inducción a parto. ¿Puede existir un tratamiento de crueldad más grave para una madre que ha esperado 9 meses a su hijo?
En el segundo caso, una menor de 16 años que se encontraba con trece semanas de gestación acudió al hospital de Macuspana con sangrado y dolor abdominal para revisión, sin embargo, el personal se había retirado por lo que no se pudo atender. Al día siguiente le indicaron que esperara su turno hasta que cuando pudo ser atendida le comunicaron que había perdido a su bebé.
La CNDH consideró que la víctima no recibió el trato a su condición de menor de edad. En ambos casos se recomendó al Gobernador de Tabasco, Arturo Núñez reparar el daño ocasionado a las víctimas las cuales incluían una indemnización o compensación, rehabilitación, atención médica y psicológica de seguimiento con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el personal médico involucrado en los hechos.
Es lamentable que estos actos médicos continúen en la entidad y debe trabajarse para una sensibilización y medidas sancionatorias además de las reparaciones integrales en este tipo de violaciones al derecho a la salud reproductiva donde se garantice una maternidad sin riesgos y tratamiento de calidad -humanidad- durante el parto y el embarazo a través del derecho a controlar la salud, que entraña libertades sobre su cuerpo y el derecho a no padecer sufrimientos e injerencias, torturas, ni tratamientos médicos no consentidos.
En la próxima entrega reflexionaremos una situación muy vinculada con la violencia obstétrica a partir de la esterilización no consentida como forma de tortura a la mujer. (Profesora Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, S.N.I. Nivel III)