Una Ley más… Delitos contra Hidrocarburos

Cien hurras, por la magnífica solución!!!

En otras ocasiones hablamos del legicidio, esa muerte lenta, consecuencia de siglos de corrupción e ignorancia. Vasto, agobiante y asfixiante es nuestro cuerpo normativo, inundado por iniciativas vacías, pero lucrativas. Documentos que pretenden justificar, vestir y lograr la permanencia y ascenso al poder. La gran mayoría de instrumentos, lejos de ofrecer soluciones, generan confusiones, contradicciones, vacíos y omisiones.

El bien jurídico tutelado por la Ley es bastante claro, las conductas se encuentran reguladas, dispersas en los códices, ansiosas por aplicarse, por tipificarse, esperando que ese texto, esa hipótesis materializada por el individuo, fusionándose los abstracto y lo concreto en la realidad pragmática.

Desgraciadamente el fondo no es legal al cien por ciento, otros temas convergen, una gran responsabilidad de Estado. Lo cierto es que hasta hoy, hemos fallado. La ignorancia, la desigualdad, el desempleo, la impunidad, la corrupción y la imperante injusticia, cobran su muy alto precio.

Como hemos mencionado en otras ocasiones, no todos somos injustos, no todos corruptos, la generalidad domina. En el caso de Omar Fayad Meneses, autor de la iniciativa original, podemos señalar que es conocedor de temas de seguridad, político formado, muy institucional por cierto –PRI-. Además de ser socialite, esposo de Victoria Ruffo, tiene experiencia en el medio y no se le conocen muchos escándalos públicos, lo más polémico su propuesta sobre el Internet. Respecto a la presente su exposición de motivos, más que convincente, se trata de una compilación de datos interesantes. Los puntos motivadores me permiten mantenerme en postura, consideramos que reformar algunas existentes bastaba, mera técnica legislativa.

La presente Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, contiene un catálogo enorme de conductas prohibitivas, cuya comisión u omisión puede constituir diversos delitos, tales, como: robo, abuso, retención, daños, allanamiento, despojo, obstrucción, encubrimiento, favorecimiento, además de las cometidas por servidores públicos, entre muchas otras, todas contenidas en la norma, incluyendo aspectos de la Reforma Energética. Aclaro reformar era necesario, la Ley, no.

Si lo que se pretendía era la protección de la víctima –empresarios o propietarios de los bienes- como en el caso de la entrega de lo asegurado; elevar las penas, buscando uno de los fines máximos del Derecho Penal: la Intimidación, seguimos cortos, porque falta la parte dura, la Ejemplificación; o bien calificar con gravedad las conductas, elevando las penas; o atacar a la delincuencia organizada; fortalecer a la autoridad, empoderar al Ministerio Publico; proteger el medio ambiente y sobre todo a la sociedad por el riesgo de las actividades, eso debió hacerse, únicamente eso, no crear una Ley más, que se suma a las casi 300 Leyes Federales que tenemos, sin considerar estatales y municipales.

El verdadero problema de fondo no es ese, es correcto accionar, pero no podemos ser un país apaga-fuegos, al menos yo no estudié para bombero. El problema de fondo se resuelve a largo plazo: educación.

Respeto al tema penal falta mucho por hacer, podemos tener mil leyes y penas de 2,000 años, pero sin procuración e impartición de justicia, no sirven; sin capacitación, recursos, tecnologías, buenos salarios, investigación, técnicas, procesos y metodologías adecuadas, no sirven. Ahora, si además se agrega la falta de aplicación de la ley, la impunidad, la colaboración de autoridades con los delincuentes y la falta de seguridad por parte del estado para el pueblo y sus servidores, la cosa se pone complicada.

Demos un vistazo a la realidad con la normativa existente. De un 95% de las tomas clandestinas existentes, no se tienen personas detenidas, se tienen escasos aseguramientos –que se guardan como evidencia y lo que hacen es causar daños y perjuicios a los propietarios, afectar el trabajo y generar penalizaciones en los contratos- y cuando llega a existir detención en flagrancia, es al momento de transportar el producto de origen ilícito, conducta de posesión, no considerada delito grave, lo anterior mejora y cambia sin duda si se logra y se quiere investigar, indagar, detener, consignar, probar y sentenciar aplicando las penas. Ahora, como señala en su exposición Omar Fayad, en los contados casos de aseguramiento de personas en flagrancia por sustracción de hidrocarburos, la cual, sí es privativa de libertad sin derecho a caución. Siendo objetivos, lo que se califica de gravedad es casi nulo, aunado a los criterios que emplean los órganos jurisdiccionales, respecto a que la detención en flagrancia sea en el lugar del evento, es decir, en la toma clandestina al momento de sustraer el hidrocarburo; situación operativamente compleja para una detención, ya que las tomas clandestinas generalmente son en despoblado y detectables a cientos de metros, lo que facilita la huida de cualquier persona. La nueva ley califica con gravedad la gran mayoría de las conductas, sanciona acorde diversos factores, atiende a la cantidad –volumen del hidrocarburo- y cuantía -días de salario-, entre otros. Considera muchas figuras y supuestos que no existían. Finalmente el trabajo es bueno, considera la colaboración de las entidades y municipios, lo que no valora, es el tema de los recursos con que se apoyara y se realizara esa magna tarea, que como se aprecia es Federal.

Merece la pena dejar de escribir por ahora, cedo mi espacio y tinta al maestro Khalil Gibrán, quien dice todo del crimen y el castigo en su obra “El Profeta”. Lo hace de manera simple y alivianada, no entenderlo indicaría dos cosas: incapacidad natural o gran capacidad para hacerse pend... –conveniencia pura-

…”Pero vuestro Dios personal no habita sólo en vuestro ser; mucho en vosotros es aún hombre, y mucho en vosotros no es hombre todavía, sino un pigmeo informe que camina dormido en la niebla, en busca de su propio despertar.

Y del hombre en vosotros quiero yo hablar ahora.

Porque es él y no vuestro Dios personal, ni el pigmeo en la niebla el que conoce el crimen y el castigo del crimen.

A menudo os he oído hablar de aquél que comete una falta como si no fuera uno de vosotros, sino un extraño y un intruso en vuestro mundo.

Pero yo os digo que, así como el santo y el justo no pueden elevarse más allá de lo más alto que existe en cada uno de vosotros, así el débil y el malvado no pueden caer más bajo, que lo más bajo que está también en vosotros.

Y, así como una sola hoja no se vuelve amarilla sino con el silencioso conocimiento del árbol todo. –simplemente cierto-

Así, el que falta no puede hacerlo sin la voluntad oculta de todos vosotros.

Como una procesión marcháis juntos hacia vuestro Dios personal.

Sois el camino y sois los caminantes.

Y, cuando uno de vosotros cae, cae para que los que le siguen no tropiecen en la misma piedra.

Y cae por los que le precedieron, por aquellos que, siendo de paso más rápido y seguro, no removieron, sin embargo, la piedra del camino.

Y esto aún, aunque las palabras pesen duramente sobre vuestros corazones:

El asesinado no es irresponsable de su propia muerte. Y el robado no es libre de culpa al ser robado.

El justo no es inocente de los hechos del malvado.

Y el de las manos blancas no está limpio de lo que el Felón hace.

Sí; el reo es, muchas veces, la víctima del injuriado. Y, aún más a menudo, el condenado es el que lleva la carga del sin culpa.

No podéis separar el justo del injusto ni el bueno del malvado.

Porque ellos se hallan juntos ante la faz del sol, así como el hilo blanco y el negro están tejidos juntos.

Y, cuando el hilo negro se rompe, el tejedor debe examinar toda la tela y examinar también el telar”...

 

Ánimo y mucha energía!!!

Erik Manuel Priego Brito

erik@priegobrito.com