En México como en la mayoría de los países con un nivel de salud adecuado, la donación de óganos se ha convertido en una esperanza de vida, sin embargo, la demanda de los necesitados supera las posibilidades para realizar este acto médico de acuerdo a la Ley General de Salud de manera voluntaria y altruista. La Ley General de salud de carácter federal, permite dos situaciones para realizar la donación: donación expresa, establecida en el artículo 322.
El consentimiento informado debe estar presente y ser explícito en cuanto a órganos, personas e instituciones que podrán recibir el órgano donado así como su carácter gratuito. La donación con consentimiento expreso requiere que la misma conste por escrito, en el caso de órganos y tejidos en vida y sangre, por ejemplo.
La Ley General de Salud también se refiere a un consentimiento tácito, en el artículo 324, que implica el no pronunciamiento de la persona que fallece al respecto de la donación ni su negativa. Esta última variante es muy controvertida porque puede existir el temor a que se disponga de los órganos de una persona antes de que haya muerto, o que exista falta de información o que se de opción al tráfico de órganos y también por supuesto se violen creencias religiosas de la persona que fallece o se le extrae el órgano en cuestión.
Lo cierto es que, en México existen aproximadamente más de veinte mil pacientes requiriendo un órgano humano para ser transplantado por prescripción médica (Gobierno de México y Secretaría de Salud de la Federación).
Es muy alentador que en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, de diciembre de 2009, se incorpore una reforma al artículo 155 fracción II, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 28 de mayo de este año, donde se destaca la necesidad de proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud y en el apartado IV, se haga referencia a la educación para la cultura de la donación de órganos, tejidos y transfusión de sangre, a la que me he referido anteriormente.
Es de destacar que en la Ley de Salud de Tabasco en el artículo 239 fracción III, aparece también el donador o donante, cuyo consentimiento puede darse de forma expresa o tácita, así que en el caso de la educación para la cultura de la donación que incorpora la ley tabasqueña, debe considerarse con cuidado el desarrollo del consentimiento informado, no como un documento firmado, sino como una forma de propiciar relaciones sanas entre los médicos y los pacientes o futuros donantes para que en función de la autonomía de la voluntad una persona mayor de edad sea humanamente responsable de su actuar altruista en caso de donar un órgano
Que esto no se convierta como en muchos casos en un mero formalismo, por lo que en todos los casos el consentimiento informado no puede ser genérico, debe ser transparente y aclarar cualquier duda para que prolifere la cultura de la donación de órganos bajo la protección del derecho a la salud y los derechos humanos de la persona donante. (Articulista: Profesora Investigadora. UJAT. S.N.I III)