Revocación proviene del latín revocare y alude al acto que emana de la voluntad unilateral de rectificar y dejar sin efecto algo, entonces revocación de mandato es la decisión autónoma de la ciudadanía de destituir o quitar del cargo a quien puso mediante su voto, al estimar que ya no la representa y haberle perdido la confianza, al tiempo que es un mecanismo de democracia directa que le permite rectificar su decisión.
Es al unísono, válvula de escape para liberar descontentos que de otra manera podrían derivar en conflictos, la cual si bien generalmente no es usada con frecuencia, es un instrumento que al estar presente puede servir de acicate a los representantes para que cumplan con las tareas encomendadas. No es sustituta de la democracia representativa sino parte de la misma, que al corregir desviaciones la fortalece.
El país donde tiene más tradición es Estados Unidos de Norteamérica, en el que hay estados que la utilizan no nada más para remover a representantes populares sino también a funcionarios como por ejemplo, tesoreros y jueces.
En México se instauró por primera vez en el estado de Chihuahua en 1997 y se aplica para todos los cargos de elección popular, sin que hasta la fecha haya sido ejercida, pero tiene el mérito de ser pionera en el país, dado que a nivel federal surgió en 2021, siendo llevada a la práctica por primera vez en 2022 y sirvió de ejercicio pedagógico a la ciudadana al demostrar que es un recurso útil a su disposición, que puede hacerlo valer en el momento que la legislación lo determina.
Tiende a confundirse a veces con el impeachment y el juicio político; sin embargo, no existe similitud o coincidencia entre ambas, salvo que su efecto es el mismo: la destitución del cargo.
Al impeachment y al juicio político los inicia el Poder Legislativo o Judicial para la remoción del algún funcionario, derivada de la existencia de la comisión de algún delito, en tanto que la revocación de mandato deviene del incumplimiento de programas y promesas como también del debilitamiento de la representatividad llevada al extremo, combinadas la más de las veces con factores del orden político; de tal manera, que ante tal situación, la ciudadanía se ve en la necesidad de recurrir a esta valiosa herramienta de democracia directa.
Puede ser completa o mixta. La primera ocurre cuando es motivada y solicitada por la ciudadanía y ejecutada por esta a través de su determinación expresada en las urnas, y mixta cuando por ejemplo es iniciada por el poder legislativo y consumada por el cuerpo electoral mediante el ejercicio decisivo de su voto; es el caso de Bolivia en 2008, antes de que se consagrara en su Constitución en 2009, en que el entonces Presidente de ese país, Evo Morales, presentó una iniciativa de ley para la revocación de mandato, aprobada por el Poder Legislativo y fue refrendada por la ciudadanía, con el propósito de someterse a ella, tanto él como el vicepresidente y los prefectos de los nueve departamentos, resultando destituidos los prefectos de La Paz y Cochabamba.
Los requisitos para ser llevada a cabo varían de un país a otro en cuanto a porcentajes para que proceda la solicitud y sean válidos los resultados, ya que algunos demandan no nada más que la mayoría haya votado a favor de la remoción sino también que haya concurrido a las urnas un determinado número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores y en ciertos casos, que la votación a favor de la revocación sea mayor que con la que fue electo, entre otros.
Así mismo, establece diferentes formas de sustituir a quien se le revoca el mandato, la cual puede ser mediante convocatoria a nueva elección en la que la legislación determina si la o el removido puede o no participar; que el suplente asuma la titularidad o que otro órgano del Estado realice la designación.
Dependiendo del sistema político y del desarrollo democrático de cada país, hay diferentes formas y requisitos para su realización, empero, hay principios transversales comunes, como el de no llevarse a cabo ni al principio ni al final del período para el que fue electo la persona; dado que sería absurdo llevar a cabo cualquier de los dos en esas condiciones, en virtud de que durante su primer año sería sumamente difícil pudiera desplegar y demostrar sus capacidades y allegarse las posibilidades materiales para cumplir con lo prometido, como tampoco tendría sentido iniciar la revocación el último año para la que se ocuparían de ese tiempo por lo menos un par de meses en su organización y en esa tesitura no tendría sentido nombrar a alguien que estaría muy pocos meses y menos aún si está permitida la reelección, en cuyo caso de presentarse nuevamente como candidato quien es cuestionado por su desempeño, el electorado tiene la posibilidad de manifestar su rechazo.