El registro de candidaturas pareciera ser algo sencillo del que sólo se necesita armar un paquete con los requisitos demandados por la norma electoral local, cuando en verdad es mucho más que eso. En el seno de los partidos políticos, se dan diferencias intestinas derivadas del legítimo interés de sus militantes por acceder a las candidaturas, y también, la estrategia de espera para tratar de ver antes que las suyas las postulaciones de sus adversarios, que los llevan en ocasiones a registrar sus candidaturas los últimos días e incluso, los minutos finales del día de registro.
En el primer caso, para procurar amortiguar o superar las desavenencias internas que puedan generar determinadas postulaciones durante el período de registro de candidaturas, que es el momento álgido en el que pueden materializar sus aspiraciones quienes buscan obtener una candidatura y en el segundo, en coyunturas específicas para tratar de ver las cartas de sus adversarios y así ir a la competencia con la candidatura que estiman más adecuada para esa elección.
Llevar el registro de candidaturas hasta el último momento y dependiendo del número de competidores que así lo hagan, pudiera complicar las actividades de la autoridad electoral por la acumulación disparada de trabajo a desahogar en muy corto tiempo, que de todas maneras por experiencia prevé; sin embargo, la complicación mayor puede ser para los partidos que lo realizan en la postrimería del período de registro e incluso a escasos minutos de concluir éste.
Lo anterior, por lo siguiente: tanto la legislación electoral federal como la local establecen 10 días para el registro de las candidaturas y tres días para que la autoridad electoral haga la revisión correspondiente a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de registro; de tal manera que, si el registro se realiza el último día y por alguna circunstancia hay omisión de requisitos, ya no habría tiempo para subsanarlo, al determinar la ley que esto sólo puede hacerse dentro del período de registro, lo que pareciera reducir el tiempo de registro a 7 días, amén de que la autoridad electoral otorga a los partidos 48 horas para remediar la omisión, lo que si bien, podrían tal vez lograr en pocas horas, aun así, estarían fuera de tiempo.
La legislación electoral local señala que para garantizar el tiempo de campaña y el registro de candidatos, la autoridad electoral está facultada para modificar las fechas dentro del proceso electoral y desde esa perspectiva los tiempos para el registro no riñen, ya que cuando se elige la titularidad del Poder Ejecutivo, diputaciones y regidurías, el registro de candidaturas comienza 91 días antes de la Jornada Electoral y cuando se eligen nada más diputaciones y regidurías, inicia 61 previos a la misma y con eso cubrir los 75 días de campaña para la gubernatura, los 10 días para registro de las candidaturas, los 3 días posteriores al vencimiento del plazo para el registro de candidaturas y los 3 días anteriores a la jornada electoral, que no hay campaña. Esto cubre exactamente los 91 días que establece la norma electoral, conservando los tiempos legales para campaña y registro de candidaturas.
Lo anterior podría ser un asunto litigioso, porque si bien la norma otorga a los partidos y candidaturas independientes 10 días para el registro y así es; en estricto sentido atenúa el tiempo, por contener los 3 días para la revisión de la solicitud con sus documentos de las candidaturas, lo que no ocurriría si se computara inmediatamente después de la conclusión del plazo de registro de candidaturas, en cuyo caso habría que modificar los plazos, como lo contempla la ley.
Luego entonces, en esas condiciones, lo viable es hacer los registros dentro de los primeros 7 días de la apertura de los mismos, máxime que el Instituto Nacional Electoral ha instaurado el Sistema Nacional de Registro de Precandidaturas y Candidaturas, puesto a disposición de todos los partidos y candidaturas independientes para el registro, donde la autoridad electoral local valida la información de las candidaturas que hayan sido capturadas por quienes están autorizados para ello, dentro de las 48 horas posteriores al término del vencimiento del plazo para el registro de candidaturas.
Para tal efecto, el personal de los partidos y candidaturas independientes reciben capacitación y adiestramiento en materia de registro de candidaturas.
Al respecto, vale referir que entre los requisitos que la normatividad electoral demanda para el registro de candidatos, está la credencial de elector que sirve como constancia de domicilio, siempre y cuando el asentado en la solicitud de registro coincida con el anotado en ésta; que la solicitud contenga la firma autógrafa de aceptación de la candidatura postulante; que el dirigente o representante del partido ante el Consejo Estatal haga constar mediante firma que las candidaturas fueron seleccionadas de acuerdo a las normas estatutarias del partido político y que las candidaturas propietarias pueden solicitar la inclusión de su sobrenombre en la boleta electoral, además de su nombre; así como también que después del registro los partidos sólo podrán sustituir las candidaturas por inhabilitación, fallecimiento, incapacidad y renuncia. Esta última, si lo hacen antes de los 30 días de la jornada electoral, pues pasado ese plazo, la votación emitida será para el candidato previamente registrado y el partido.