Prisión preventiva: usos y abusos, necesidades y contradicciones

La discusión sobre la prisión preventiva oficiosa en México se encendió desde hace algunas semanas

La discusión sobre la prisión preventiva oficiosa en México se encendió desde hace algunas semanas;  la pasada, el gobierno federal envió un comunicado en el que solicitó formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que mantenga la medida, esto, luego que trascendió que en el proyecto a discutir el próximo 5 de septiembre, el ministro Luis María Aguilar propone que deje de aplicarse.

También la semana pasada el tema llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (a cuya jurisdicción se sometió el Estado mexicano desde 1998) a raíz el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, ambos mexicanos que estuvieron privados de su libertad sin sentencia durante 17 años por la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, a pesar de que la Constitución establece un máximo de dos años.

El caso es que, a la fecha, la prisión preventiva se ordena de manera oficiosa por mandato de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 19 señala los delitos por los que aplica; si el juez de control decide vincular a proceso a una persona señalada como presunto culpable de estos delitos, el imputado va a prisión de oficio, aunque todavía no se le haya probado su culpabilidad y tenga derecho a defenderse.

Así pues, cualquiera puede ir a prisión preventiva oficiosa, basta ser vinculado a proceso por alguno de estos: delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, abuso o violencia sexual contra menores, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios explosivos, delitos contra la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad o contra la salud, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, robo de hidrocarburos, desaparición forzada, delitos relativos al uso de armas y explosivos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, o defraudación fiscal.

Resulta paradójico que, al mismo tiempo que el presidente Andrés Manuel se lamenta de la cantidad de personas que están en prisión sin haber recibido una sentencia, se pronuncie por mantener la prisión preventiva oficiosa que, según estiman algunos especialistas, es contraria al principio de presunción de inocencia, pues su principal objetivo es evitar que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, aun cuando todavía no se ha probado su culpabilidad y sin ningún análisis pormenorizado de su situación particular. Mientras que por un lado se ha acusado al Poder Judicial de abusar de la prisión preventiva (que es oficiosa en los delitos mencionados según la misma constitución), por otra parte el mismo Senado aprobó en febrero del año pasado aumentar el catálogo de delitos en los que se debe aplicar la medida. 

En la audiencia ante la CIDH se analizó el asunto, pues la misma Convención Americana de Derechos Humanos se ordena en su artículo 7 sobre el derecho a la libertad personal que ninguna detención o encarcelamiento puede ser arbitrario; finalmente se recomendó al Estado mexicano abandonar la prisión preventiva oficiosa y recurrir a la prisión preventiva solo en casos justificados, es decir, con un análisis individualizado. No es la primera vez que la CIDH llama la atención a México al respecto, ya en enero de 2019 se pronunció en el mismo sentido para que sea el juez de control quien defina en cada caso si es o no pertinente tener al imputado en prisión mientras se sigue el proceso.

No obstante, para el Gobierno federal esto “generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica esta figura”, según consideró en su comunicado.

Por lo pronto, lo que es seguro es que se requiere el voto de 8 de los 11 ministros de la SCJN para eliminar la prisión preventiva oficiosa en la discusión del tema que tendrá lugar el 5 de septiembre. Mientras tanto, los ministros deberán ponderar la pertinencia de esa medida en un país que vive una crisis en materia de delincuencia organizada, impunidad y restricciones del acceso a la justicia por parte de las víctimas, que pueden llegar a estar también durante muchos años injustamente en la cárcel, como ha observado el mismo presidente, y donde al mismo tiempo hay muchos asuntos donde no se imparte justicia porque no ha sido posible detener a los presuntos culpables. Una discusión que no será sencilla.