Ponche cantado

La reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Medios de Impugnación

La reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Medios de Impugnación, entre otras legislaciones afines, por parte de la Cámara de Diputados, deben ser reconvocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, habida cuenta que estimo que viola de origen los Principios Rectores de «Certeza, Legalidad, Imparcialidad, Independencia, Objetividad y Máxima Publicidad» del INE durante el Proceso Electoral para renovar a las Autoridades de Gobierno, como las previstas el 2 de junio de 2024.

La Oposición y el INE tendrán que ser inteligentes en la argumentación de su respectivo recurso de Acción de Inconstitucionalidad ante la Corte, sobre el entramado del Artículo 41 del principal documento del Estado de Derecho, al no haber más la vigencia de la democracia desde la etapa de actividades preparatorias, incluyendo la designación interna y posterior registro de candidaturas a cargo de los partidos políticos, que en el libre albedrío ya no serían sancionados por actos tipificados dentro de lo fraudulento.

Qué paradoja, mientras al Árbitro se le castiga al restringirle el presupuesto para  organizar las votaciones, a los partidos políticos y a sus candidaturas se le concede obsequiosamente licencia para gastar todo el dinero sin ser fiscalizado desde el origen hasta el destino, y además ya no se le multará ni se cancelarán los registros de candidaturas, ni se anulará elecciones.

   

A falta de que el Senado dé también dé su visto bueno o no, con la Reforma Electoral mutilada la renovación en voluntad popular de las Autoridades de Gobierno, Ejecutivas y Legislativas, carecerían sobre todo de «Certeza y Legalidad», entro los otros Principios Rectores. Así transitará del piso parejo a los dados cargados. 

Las perniciosas adecuaciones a ordenamientos a las leyes vinculante con lo Electoral abren el sendero para incurrir en la infinidad de ilegalidades en la coyuntura de la renovación de los Poderes de la Unión, la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones, en concurrencia con las votaciones para las 9 gubernaturas, y en todos los estados alcaldías y/o congresistas.

Con el cambio de las reglas del juego a modo, las macro elecciones más complejas en la historia de México reúnen todos los elementos para enfrentar una indeseable anarquía en el discurrir de los Actos Preparatorios, durante la Jornada Electoral del 2 de junio de 2024, y la posterior etapa de Calificación de los Resultados Electorales que pretenden hacer simultánea con el Programa de Resultados Electorales Preliminares, inadmisible por donde se le quiera justificar.  

Al margen de las controversias políticas, sin filias ni fobias, en la prospectiva se estaría ante un eventual conflicto poselectoral, que salido de control podría desembocar en una polarización, con las consecuencias que no tendrían por qué haberlas.    

Erosionar la estructura de un servicio de carrera afecta la capacidad del INE y de los Órganos Públicos Locales Electorales, le aniquila la capacidad para llevar a cabo su función pública de organizar elecciones sobre el entramado democrático, al prescindir de un personal altamente calificado. 

El Sistema Nacional de Elecciones soportado sobre el andamiaje de un Servicio Profesional Electoral Nacional en el que cada uno de sus elementos ingresa por convocatoria pública, se le capacita y evalúa, sabe de la trascendencia que tiene su rol. Igual se le transgrede. 

Lo esencial de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Medios de Impugnación y otras legislaciones afines, están vinculadas al texto constitucional.

Además, será una normalidad mancillar la ley que los gobernantes puedan disponer del escaparate de los medios de comunicación, sin menor recato declarar y enturbiar el Proceso Electoral.  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, depositaria del Control de Constitucionalidad en la impartición de justicia, tendrá que ser convincente y expedita en la sentencia que emita para cada una de las Acciones de Constitucionalidad que deberá resolver contra las modificaciones al Marco Legal Electoral.

eduhdez@yahoo.com