Poder Político

Entre comillas

La integración de Congresistas de la Unión, Senado y Cámara de Diputados Federales, así como los que competen a los locales, como «Representantes Populares» deben reflejar fielmente el resultado democrático de las votaciones del 2 de junio, por los Principios de «Mayoría Relativa y los de «Representación Proporcional», con un adicional hasta en un 8 por ciento, no más; son depositarios de la «Democracia Representativa», a quienes se deben, y no a los partidos políticos que sólo son formadores ciudadano y el medio para el acceso al poder público.

Los Congresistas tienen la asignatura de gestar las leyes y adecuaciones al texto constitucional que contribuyan al Ejecutivo para conciliar la implementación de asertivas políticas públicas estructurales que encausadas correspondan con los compromisos de concretar la «Justicia Social» entre las colectividades ciudadanas, esta es una función pública de observar el bien común entre las mayorías y las minorías representadas en el legislativo.  

Una vez resueltas en el ámbito jurisdiccional las impugnaciones, el Instituto Nacional Electoral deberá en congruencia con el entramado democrático asignar por el Principio de la «Representación Proporcional» las 200 diputaciones, de las que ningún derecho tienen ni el Partido Verde Ecologista con 8.3979% de votos ni el Partido del Trabajo con 5.4731%, al rebasar con sus respectivos 54 y 38 legisladores de «Mayoría Relativa» la sobrerrepresentación. En los mismos términos sucede con el Senado.

Aun integrados por fracciones entre partidos políticos con presencia en ambas cámaras, las senadurías y diputaciones federales, y en su caso los legisladores locales, representan a una voluntad popular ciudadana que los eligió para gestionar sus demandas de bienestar, no para responder a un interés faccioso; con la atribución de disentir y ser receptivo.

La responsabilidad será siempre participar y acompañar con su voto cuando las iniciativas de leyes y/o reformas constitucionales se armonicen con el compromiso de cumplir con las legislaciones orientadas a lograr mejores estadios de una calidad de vida; además con los derechos de acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para impugnar en colectivo transgresiones mediante la figura jurídica de la controversia constitucional.

Aunque poco o nulo criterio habrá en el Congresos de la Unión, al consignar el Instituto Nacional Electoral que del total de las candidaturas al cargo de legislador federal sólo el 42 por ciento acreditó tener un grado académico profesional; bajo este paraguas desde ahora se puede anticipar escasa productividad sustantiva al tenerse una representación popular y soberana sin argumentos para cumplir con el rol, con la fragilidad para ser manipulados habida cuentas que una burbuja decide y los demás acatan la obediencia ciega, sin distingo de filiación política.

El desafío entre Congresistas será anteponer el diálogo democrático y la esencial política para lograr sentar las bases de un México y su pacto federado en pro de la prosperidad en calidad de vida, para hacer a un lado la tentación de sus contrapuestas intenciones serviles que ancestralmente son un dique traidor a los mexicanos.

Ahora es cuando la sociedad tendrá que decidir también si se queda en espera de que la expectativa de que el cogobierno le cumpla, o bien acompañarle para asegurar con su activismo que se concrete en la realidad un proyecto de país que del subdesarrollo trascienda hacia un México moderno, que haga sentido con un estatus socioeconómico pujante en provecho de su posición estratégica en la geopolítica.

Felipe Alfredo Fuentes Barrera, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su sentencia, de fecha 9 de abril de 2017, votada por unanimidad respecto de la sobrerrepresentación en el Congreso del estado de Tabasco, razonó la trascendencia del congresista como depositario del interés ciudadano y no del partido político de su militancia.

«Una vez que los representantes acceden al cargo y comienzan a cumplir sus funciones, se convierten en titulares del cuerpo parlamentario de que se trata; esto es, servidores públicos que encabezan un órgano constitucional que encarna a los poderes legislativos correspondientes. Consecuentemente son detentadores de una función pública a la que no pueden oponer intereses contrarios a los principios constitucionales, ni siquiera aquellos de tipo ideológico».

eduhdez@yahoo.com