La participación ciudadana en México va de la mano con la democratización del país y la construcción de instituciones electorales autónomas; que implica su independencia del gobierno para ser instituciones de Estado precedidas de asomos de injerencia ciudadana en las consultas populares que trajo aparejadas la Ley Federal de Planeación promulgada en 1983, de la que resultó el Plan Nacional de Desarrollo, que desde entonces el gobierno en turno elabora cada 6 años.
Fue la reforma electoral de 1977, considerada por algunos la reforma electoral madre, la que desencadenó reformas electorales que han creado instituciones electorales sólidas con alto grado de confianza en la sociedad y en los actores políticos; de tal manera que hoy día, su imparcialidad e independencia de los poderes del Estado y de los poderes fácticos está fuera de duda, de lo que una prueba es la alternancia política, decidida por el voto de la ciudadanía; al mismo tiempo que abrió cauces para la participación ciudadana en clave democrática.
Esto fue despertando en la sociedad un ánimo de participación ciudadana en diferentes quehaceres de la vida pública para incidir en las acciones y políticas públicas del gobierno, al percibir que de alguna manera sus opiniones podrían ser tomadas en cuenta. Es decir, la participación política libre, fue abriendo camino a la participación ciudadana que, sin proponérselo, contribuía a la legitimación del gobierno.
Antes de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977, conocida como la LOPPE, el sistema político había llegado a un nivel de esclerosis tal, que estaba a punto de quebrar la gobernanza ante la caída del maquillaje del rostro deteriorado de la democracia simulada.
Afortunadamente, no llegó, como en otros países latinoamericanos y del mundo a la dictadura militar, porque finalmente supo dar cauce gradual a las presiones sociales y políticas, en particular a los movimientos de rebelión que veían como salida única las armas, para procurar lograr cuando menos un respiro democrático.
Las reformas electorales creadas con el propósito de construir instituciones electorales sólidas e imparciales para abrir y ampliar caminos de participación política y social, no han sido concesión graciosa de los gobiernos sino reacción atinada a las presiones políticas y sociales, para encauzar por la vía institucional las protestas que el sistema no puede controlar por los medios tradicionales, que se han venido actualizando en el transcurso del tiempo, para tratar de estar a tono con las circunstancias, impulsadas por las oposiciones salvo ahora, que lo trata de hacer el gobierno actual.
La participación ciudadana libre ha venido siendo remolcada por la participación política y no a la inversa como podría suponerse. Es así, porque la participación ciudadana requiere de condiciones mínimas para ser efectiva, que han sido propiciadas y logradas esencialmente por la participación política en democracia.
De esta manera, por ejemplo, en 1987, en el Estado de Guerrero, sede de movimientos guerrilleros emblemáticos en la década de los 60 y 70 del siglo pasado, incluyó en 1984 el referéndum en su Constitución local y en 1987 su Congreso aprobó la Ley de Fomento a la Participación Comunitaria.
En consonancia con esto, en la década de los 90, se comenzaron a poner de moda las audiencias públicas que, si bien no constituyen una forma de participación ciudadana, son un indicador de la necesidad de los gobiernos de otorgar atención directa a la ciudadanía, para procurar resolver sus problemas y una válvula de escape para liberar la tensión social.
En México, a nivel federal, legalmente existen tres formas de participación ciudadana: la Iniciativa Ciudadana, la Consulta Popular y la Revocación de Mandato.
La primera sólo se enuncia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que exista ley específica para ello y procede si la solicita cuando menos el 0.13% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores.
La Consulta Popular tiene temas que no pueden ser objeto de la misma, como, por ejemplo, los servidores públicos emanados de una elección y el presupuesto, y establece entre sus requisitos, llevarse a cabo el primer domingo de agosto; ser vinculatoria si cuando menos vota el 40% de las personas contenidas en la lista nominal de electores, así como también que sea demandada por al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en ésta.
La Revocación de Mandato exige, entre otras cosas, que sea solicitada por cuando menos el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores; es válida si participa mínimamente el 40% de los ciudadanos inscritos en la misma; sólo procede por mayoría absoluta y únicamente se podrá solicitar una vez cada seis años, dentro de los primeros tres meses al término del primer trienio del ejercicio de gobierno, para remover del cargo al Presidente de la República.
De la Consulta Popular y de la Revocación de Mandato tenemos experiencias recientes que no tenían precedentes a nivel nacional y sirvieron de pedagogía para incentivar la participación de la ciudadanía.