Buen lunes a todos. El tema señalado es muy amplio, por lo que lo desarrollaremos en tres diversas columnas.
Muchos nos preguntamos cómo va operar la EPE, sabemos de su nueva naturaleza, pero a una gran mayoría nos quedan dudas sobre cómo operar y participar con la misma. El artículo 25 cuarto párrafo de la Constitución Política abrió la nueva ventana, en consecuencia hubo de crearse su Ley Reglamentaria -Nueva- Ley de Pemex LP- con normativa respectiva.
Durante décadas las modalidades de contratación con Pemex fueron uniformes, no variaron, gobernaba un sistema regido por prácticas y costumbres aceptadas, toleradas y consentidas por los contratistas, -honestamente, eran leyes no escritas-, mandatos que si no se obedecían resultaba casi imposible trabajar para la hoy empresa productiva.
Aunado a lo anterior su marco normativo era más extenso, muchas veces vago, de aplicación compleja, pues permitía aplicación legal según el caso y materia, considerándose desde la vieja Ley de Pemex LP -rebasada en estos temas por la LAASSP y LOPSRM- Reglamento de Pemex RP, reglamentarias, Noms, Nmx, disposiciones administrativas, Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas LOPSRM, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público LAASSP, las de procedimientos administrativos, hasta las leyes supletorias, además del tema Constitucional, Internacional de Tratados y la infinidad de criterios judiciales.
Ahora el panorama legislativo y normativo cambia, tenemos una nueva Ley de Pemex, un nuevo reglamento, -en teoría más concreto, claro, lógico y práctico- una sola Ley que rige a PMX de la A a la Z, lo anterior queda claro en los primeros numerales de la citada Ley. Respecto al tema que nos incumbe de manera específica el artículo 75 señala, que PMX, sus empresas productivas subsidiarias realizarán las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran, conforme el artículo 134 de la Constitución Política Mexicana, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, con la finalidad de asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad y circunstancias pertinentes conforme la naturaleza de la contratación. Si bien es cierto queda muy amplia, genérica, incluso abriendo muchas posibilidades la parte final del artículo, también es cierto que deberá especificarse en las normas e instrumentos aplicables al caso concreto.
Como señalamos anteriormente la ley precisa claramente que NO les serán aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, terminando así una era de ejercicio legal.
Actualmente el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se encuentra investido de poder suficiente para prevenir, vigilar y controlar Pemex, anteriormente el poder absoluto recaía en su director, -muy similar al presidencialismo-, no se ejercía el debido contrapeso, ahora expresamente está supeditado, la idea es que ahora dicho órgano "apoye"al director, administre y autorice muchos de sus actos. En teoría se lee muy bien, pero debemos esperar un poco más.
El Consejo es el encargado de emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse PMX y EPS, para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, apegado a los principios actuales de ley y con bases generales que establezcan disposiciones genéricas que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación, bajo condiciones de igualdad y transparencia; los requisitos generales de las bases del concurso abierto, así como los términos y requisitos bajo los cuales se lleven a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto; criterios de evaluación objetivos y medibles. Además puede considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios. Acorde el impacto o relevancia de las contrataciones, podrán participar testigos sociales durante los procedimientos respectivos, quienes pueden participar en calidad de observador en las distintas etapas de los procedimientos, emitir un testimonio final que incluya sus observaciones, recomendaciones y en su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad de Responsabilidades. Merece la pena señalar que dicha figura en caso de aplicarse debidamente puede generar beneficios enormes. Igual debe publicar la información sobre las contrataciones en su página electrónica; también debe definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia para llevar a cabo procedimientos distintos al concurso abierto; además debe establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se abstendrá de considerar propuestas o celebrar contratos con otras personas; igualmente debe establecer la forma en que se llevarán a cabo la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos; debe establecer el contenido mínimo de los contratos, requerir porcentajes mínimos de contenido nacional. Muy importante es el caso de contratos de servicios integrales de exploración y extracción de hidrocarburos, donde debe prever que los ingresos provenientes se destinen en primer término a cubrir las erogaciones derivadas de los mismos, la forma y términos en que deberá llevarse la contabilidad por separado de cada uno de estos contratos, y por último proporcionar las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por medios electrónicos. Me despido y continuaremos el día miércoles.
Ánimo y mucha energía!!!!
Erik Manuel Priego Brito
erik@priegobrito.com