Sin duda que la propuesta de reforma electoral del Ejecutivo Federal, y que finalmente no pasó, tiene aspectos positivos para frenar el derroche de recursos. Sin embargo, hay aspectos que nos preocupan a las mujeres y a quienes comparten la noción de equidad de género.
Así, todo parece indicar que la reciente decisión de la SCJN de invalidar la segunda parte del Plan B de la citada reforma electoral, devuelve a las mexicanas algunos derechos político electorales que parecían anularse y que ya reclamaban feministas cuando se aprobó la primera parte.
Entre otras, las feministas reclamaban que las reformas del Plan B pretendían disminuir el porcentaje de mujeres con deseos a postularse en los bloques de candidaturas de alta competitividad, pasando de 50 a 25 por ciento.
La senadora del Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado Castro, sostenía que la iniciativa del Presidente "quitaría dientes" a las autoridades electorales en la aplicación de las reglas de paridad en dirigencias partidistas, candidaturas e integración de congresos y gobiernos locales.
La iniciativa presidencial que en su totalidad acaba de ser desechada por decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado 22 de junio, restringía la facultad de sanción del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre conductas cuya facultad corresponde a "otras autoridades", destaca en nota informativa reciente la agencia de información feminista Cimacnoticias.
La (SCJN) al invalidar todo el Plan B, dejó vigente los derechos políticos de la paridad de género, pero también la "Ley de tres de tres" que se espera entre en vigencia en los próximos procesos electorales, lo que significa que todo hombre o mujer que pretenda competir u ocupar un puesto público deberá probar que no tiene en contra una sentencia definitiva por: violencia sexual, violencia en razón de género (género, política psicológica o física entre otras) o ser deudora alimentaria morosa.
El argumento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para desechar las reformas contenidas tanto en la primera parte del Plan B, como en la segunda fue que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores anteriormente discutieron y eliminaron indebidamente esos artículos, y otros del proyecto cuyo texto había sido aprobado por ambas cámaras previamente, se escribe en Cimacnoticias.
La SCJN, argumentó que tanto a Cámara de Diputados como la de Senadores anteriormente discutieron y eliminaron, indebidamente, esos artículos y otros del proyecto de decreto cuyo texto había sido aprobado por ambas cámaras previamente.
La SCJN sostuvo que una de las reglas constitucionales específicas del procedimiento legislativo prohíbe a ambas Cámaras alterar en modo alguno los artículos o disposiciones de los proyectos de ley o decreto que ya hubieran sido aprobados previamente por ambas instancias.
Ahora habrá que ver que tanto se hará cumplir la ley en las próximas elecciones. Tanto en lo que es refiere a la paridad y la "Ley Tres de Tres". Esperemos que la fuerza que están demostrando las mujeres se haga valer, que se terminen los casos en que esposos postulan a sus mujeres para un cargo público para luego montarse en ellos.
¿Y cuántos deudores de pensiones alimentarias, golpeadores y hasta feminicidas se atreverán a competir por un cargo público?, ¿a cuántos se les aplicará la ley y detendrán sus ambiciones? No sólo un problema de género, es una cuestión de ética.