En México la pérdida de la vida legal, se norma en los artículos 343 y 344 de la Ley General de Salud: la muerte del encéfalo es aceptada a nivel mundial como muerte clínica.
En este tema tan delicado la Ley General de Salud define en su artículo 343 que la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardiaco irreversible que está determinado por: 1. La ausencia completa y permanente de conciencia, 2. Ausencia permanente de respiración espontánea, 3. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, ausencia de movimiento oculares, entre otras. Estos signos clínicos de la muerte encefálica deberán comprobarse por pruebas como un electroencefalograma.
La seguridad que implica el difícil momento de la pérdida de un ser querido está avalado cientificamente como se demuestra en los párrafos anteriores. Pero México tiene y vive desde hace años una problemática que cada vez requiere una solución jurídica en la que se trabaja desde distintos Estados, como el nuestro y a nivel Federal.
México sufre cada día más el flajelo de la desaparición forzada ¿qué implica ello? De forma muy sencilla significa a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada el 17 de noviembre de 2017, se define la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero, así como la protección, la reparación integral y las garantías de no repetición, es decir que esto no vuelva a ocurrir. Por ello en el artículo 4º de esta ley se hace referencia a la Declaración Especial de Ausencia que es la declaración especial por desaparición.
Pero a diferencia de la muerte, la declaración especial de ausencia es una declaración y protección a la vida, que evolucionó con las circunstancias que están desarrollando las nuevas políticas públicas sobre este tema tan trágico para los familiares, lo cual genera incertidumbre.
En Tabasco desde junio de 2019 se expidió la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado en donde se prevé un capítulo para la declaración especial de ausencia, la cual establece en su artículo 116 que la Declaración Especial de Ausencia tiene como finalidad: I. Reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida y II. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares de la Persona Desaparecida.
Lo anterior significa que no se ha extinguido la vida de la persona desaparecida; sin embargo, se requiere la actualización de este tema en donde se regule de forma detallada el procedimiento de la declaración especial de ausencia de personas desaparecidas en el Estado, porque la inseguridad aún existe para los familiares, desde sus emociones a sus filiaciones y patrimonio.
Por ello la importancia de concluir este trabajo de politica pública, otorgarle certeza jurídica a los familiares en lo personal y patrimonial, sobre el tema seguiremos en nuestro próximo encuentro con los lectores. (Profesora investigadora. DACSyH. UJAT. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores Nivel III)