Dentro de las reglas del comercio exterior hay una figura denominado minimis, su nombre está relacionado precisamente con lo mínimo. Proviene de una máxima latina que señala: minimis non curat praetor, esto traducido al español significa: lo pequeño no le importa al juez (o al pretor o magistrado).
Los minimis son compras a un precio mínimo que se realizan en otro país, y cuyo producto se ingresa, en este caso, a México. En nuestro país, los minimis eran las compras de menos de 50 dólares, que lo exentaban del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Hasta hace algunos años, era un asunto de personas con posibilidades económicas de viajar a otro país. Pero la situación cambió con la llegada del internet.
Es el internet precisamente que vino a crear una nueva forma comercial a través de las plataformas electrónicas o tiendas virtuales, denominadas e-commerce, y desde entonces, cualquier persona puede realizar compras directas a comercios de otro país, sin necesidad de salir del territorio nacional.
La proliferación de tiendas virtuales con domicilio extranjero, pero con venta de productos a precios sumamente baratos en comparación con los de nuestro país, generó un boom de ventas on line que a decir de las empresas establecidas, les ha causado mucha afectación al ser una competencia desleal.
Si bien esta proliferación de compra-venta sirvió para que miles, quizá millones de personas en nuestro país, dedicadas al comercio informal, desempleadas o vendedores de ocasión, se suministraran de productos comprados on line sobre todo en mercados asiáticos como Temu, Shein y Alibaba, y se convirtiera en una forma de negocios para su subsistencia, ahora la situación ha cambiado.
El día 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13, que viene a gravar las compras on line en esas plataformas, que escabullían el pago de impuestos bajo el pretexto de que las ventas eran minimis.
La verdad es que al convertirse en proveedores directos de los pequeños comerciantes, sobre todo de las "Nenis", muchísimas de esas compras dejaron de ser minimis, es decir, menores de 50 dólares, por tanto, las tiendas virtuales debían pagar impuestos, sobre todo porque las mencionadas provienen de un país con el que no hay tratado comercial, situación que no acontecía ante la falta de regulación fiscal.
Estas reglas generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, específicamente en el rubro "Despacho de mercancía por vía postal", tienden en relación a las compras a tiendas virtuales asiáticas, a mantener una vigilancia más estricta, imponiendo aranceles a la entrada al país.
Así, desde el 1 de enero de este año, si la mercancía proviene, vía postal sobre todo, de un país con el que México no tiene tratado comercial, se le aplicará un arancel del 19 por ciento.
Para los países con los que México tiene tratado comercial, como el T-MEC con Estados Unidos y Canadá, se pagará solo el 17% de aranceles sólo si el valor de la mercancía es mayor de 50 dólares pero menor a 117.
Esta medida, si bien viene a fortalecer la vigilancia en el comercio exterior, incrementará el precio de los productos para los revendedores, y podría inhibir a quienes se ganan la vida en el comercio informal, a cambiar de giro o incrementar el precio de los artículos.
COLOFÓN: Deseamos desde este espacio, lo mejor de este año 2025 a nuestra colega y empresaria Paloma Zaleta, a quien enviamos atentos saludos.