Las facultades de asunción, atracción y delegación del Instituto Nacional Electoral (INE), se inscriben dentro del nuevo federalismo electoral, que surgió con la reforma constitucional de finales del 2013 y la legal del 2014, publicada la primera el 10 de febrero y la segunda el 23 de mayo de 2014, en el Diario Oficial de la Federación.
Esas reformas implicaron una reconfiguración del sistema electoral mexicano y dotaron al INE de 74 nuevas atribuciones en diferentes materias, derivadas en una nueva distribución de competencias, en las que éste asumió la rectoría nacional de la administración electoral y las autoridades administrativas electorales locales conservaron su autonomía.
Esto ha permitido avanzar sustancialmente en la estandarización de los procedimientos en el ámbito electoral, para mejorar la calidad del trabajo de las instituciones electorales locales y que éstas marchen en línea con la dinámica del INE, a fin de lograr un sistema electoral robusto, en cuya consecución transitan exitosamente.
Dentro de las facultades del INE mencionadas aquí, la más socorrida comparativamente, ha sido la de atracción, que del 2015 a la fecha nada más han procedido 4 promovidas por consejerías del INE, seguida de la asunción total, con 2 y de asunción parcial 9, y ninguna en lo que atañe a la de delegación, que tiene carácter excepcional y cuyo otorgamiento por parte del INE requiere de una evaluación previa, a fin de saber si el órgano electoral local receptor cuenta con la capacidad técnica, administrativas y financiera que le permita garantizar la realización de la actividad delegada, que en su caso terminado el proceso regresa al INE e incluso antes, si así lo considera su Consejo General, por la misma cantidad de votos que la delegó.
La asunción puede ser total o parcial. La primera inicia antes de que comience el proceso electoral y la segunda sólo puede ocurrir en el transcurso del mismo y concluye con éste.
La asunción total necesita que sea peticionada por cuando menos 4 consejerías del INE o la mayoría de las consejerías del Instituto local electoral correspondiente y aprobada mínimamente por 8 consejerías electorales del INE, siempre que haya cumplido previamente con alguno de los siguientes supuestos: 1) que la perturbación de la paz pública sea de tal magnitud, que ponga en grave riesgo a la sociedad e incida negativamente en los principios constitucionales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral y torne imposible que la autoridad electoral administrativa local lleve a cabo la organización de la elección o elecciones de manera pacífica y 2) que haya injerencia probada de los poderes públicos y esa situación haga imposible realizar la organización del proceso electoral en todas sus etapas, por parte de la institución local electoral.
Por su parte, la asunción parcial sólo la podrá solicitar la mayoría de las consejerías de la autoridad electoral local, durante el proceso electoral y su aprobación requiere del voto favorable de por lo menos 8 consejerías electorales del Consejo General del INE. Las materias más demandadas han sido el conteo rápido y el programa de resultados electorales preliminares.
El ejercicio de la facultad de atracción, es atribución exclusiva del Consejo General del INE; puede ser solicitada en cualquier momento por cuando menos 4 consejerías electorales del Consejo General del INE y en consecuencia no esperar al proceso electoral. Su aprobación requiere de cuando menos 8 votos del Consejo General y del cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos: 1) que el asunto sea transcendente y eso implica que la naturaleza intrínseca de éste contenga un interés superlativo por su gravedad, de tal forma, que causa afectación al desarrollo del proceso electoral o a los principios rectores de la función electoral, y 2) que permita fijar un criterio de interpretación con base en el carácter excepcional y novedoso del asunto, que sirva para enfrentar casos futuros y complejos.
La delegación de atribuciones del INE a las instituciones locales electorales no ha ocurrido hasta ahora y se ve lejano que suceda, porque el diseño no permite a quien delega acumular experiencia, dado que la delegación concluye con el proceso electoral y de ahí en el mejor de los casos hasta el siguiente.
Las atribuciones especiales del INE aquí tratadas, indican que las muy escasas asunciones totales materializadas, circunscritas a una entidad federativa y las pocas asunciones parciales que se han dado, así como las peticiones de atracción que sumaron 33 y únicamente tuvieron viabilidad 4, dan cuenta de la forma en que se ha venido fortaleciendo el nuevo federalismo electoral.