La realidad dinámica en la que vivimos ha influido en la consolidación jurídica de distintas formas de familia, que conjuntamente con la protección de los derechos humanos, vigentes en la Constitución mexicana, permite modificar el panorama jurídico existente hasta hace apenas unos años.
Uno de estos casos es la forma de familia formada por el concubinato. Es de reconocer que en relación a otros sistemas jurídicos, que prohibían esta figura, en México desde 1928, pero con cierta discriminación con respecto al matrimonio. Por ejemplo el Código Civil de Tabasco señala: ... “El Estado procurará, por todos los medios que estén a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio”, como si el primero fuera pecaminoso.
Sin embargo, en el Código Civil citado, el concubinato como una forma de familia ha ganado derechos continuamente, por ejemplo Ley Civil de Tabasco permite el derecho a alimentos del concubino incapacitado, derechos sucesorios recíprocos con respecto a otro después de un año de convivencia estable, o que haya nacido un hijo de esa unión.
Es curioso y original que el Código Civil de Tabasco establezca un artículo para la terminación del concubinato que podrá ser: I. Por acuerdo mutuo entre las partes; II. Por abandono del domicilio común más de seis meses, por parte de uno de los concubinos; III. Por muerte de alguno de los concubinos y IV. A voluntad de cualquiera de los concubinos, mediante aviso judicial.
Es algo controvertido este último supuesto, al igual que las relaciones de contenido patrimonial que fija el Código Civil de Tabasco en el artículo 193, y que ha sido criticado por sentencias del Poder Judicial de la Federación, al considerar que la propia esencia de la unión de hecho que significa el concubinato, no implica la asimilación a la sociedad conyugal con efectos patrimoniales.
En Jurisprudencia la Suprema Corte establece que la comunidad de bienes en forma predeterminada para el concubinato, impide a sus integrantes elegir libremente a qué régimen se quieren someter, pues es una medida desproporcionada frente al libre desarrollo de la personalidad, ello es razonado por la Primera Sala de la SCJN en el Amparo directo en revisión 3937/2020.
El anterior razonamiento se sostiene porque el concubinato es otra opción de familia, y no pretende convertirse en matrimonio. Lo importante no es cambiar las leyes sino el sistema social y jurídico que pide esa transformación familiar democrática de acuerdo a las condiciones de cada grupo para el desarrollo de nuevas formas de familia. (Profesora Investigadora. UJAT. S.N.I III, colaboradora de Diario Presente)