De nueva cuenta, la violencia política de género genera polémica en la discusión pública, ahora de nivel nacional. Lo anterior, luego de que la comisión de quejas y denuncias del Instituto Nacional Electoral le ordenó al empresario dueño de TV Azteca, Ricardo Salinas, borrar de su cuenta de Twitter 95 publicaciones en las que hace manifestaciones contra la senadora por Morena Citlali Hernández. Esto, como medida cautelar mientras el órgano electoral resuelve si se actualiza o no el delito de violencia política de género por parte del empresario contra la morenista, como ella denunció.
Sabido es que Salinas Pliego rechazó las medidas cautelares que le fueron impuestas y no solo no borró nada sino que continuó sus insultos contra la también secretaría general de Morena, quien acusó ante el órgano electoral que los tuits de Salinas Pliego podrían constituir un acto de violencia política de género en su contra, en la modalidad de violencia simbólica y psicológica.
Como abordamos en esta columna en junio pasado respecto de la polémica suscitada entre la alcaldesa morenista de Teapa, Alma Espadas, y el legislador local perredista Juan Álvarez, la violencia política de género es un delito relativamente reciente que supone un nuevo límite o conflicto respecto del derecho a la libertad de expresión, derecho que es anterior y más ampliamente conocido. Lo que vemos que ocurre en la actualidad son las primeras resoluciones que contribuyen a definir cuándo se actualiza el delito de violencia política de género. Lo vimos antes con la sanción a Evaristo Hernández por expresiones que hizo siendo alcalde contra la entonces diputada local Dolores Gutiérrez, pero ahora podía darse la primera sanción contra una persona persona particular con relevancia por su perfil mediático y como empresario.
La violencia política de género es un delito que se encuentra tipificado en la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que en su artículo 20 bis define que la violencia política contra las mujeres en razón de género así: "toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella".
Además, se precisa que esta conducta puede ser perpetrada agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas, dirigentes o representantes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatos, medios de comunicación y sus integrantes, incluso un particular o un grupo de personas particulares.
En la fracción IX del artículo 20 Tercero detalla que es violencia política de género la conducta de "difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos".
Si bien el INE ordenó las medidas cautelares del caso, será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el que resuelva si los dichos de Ricardo Salinas contra Citlali Hernández constituyen o no violencia política de género. Mientras tanto, más vale que toda la población nos vayamos familiarizando con este delito, si no queremos incurrir en él durante el apasionamiento político que sólo arreciará a medida que se acerque el proceso electoral de 2024.