A diferencia del pasado en que las reformas electorales fueron impulsadas por las oposiciones y organizaciones civiles y puestas a prueba en elecciones intermedias sin llegar a los tribunales por su contenido, la de ahora, condujo a la interposición de recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que por los tiempos establecidos en la propia reforma para su instrumentación y el cada vez más próximo inicio del proceso electoral, es muy probable que resuelva pronto, quizá a más tardar a mediados del mes de abril venidero, sin que ese lapso sea camisa de fuerza legal.
Como en muy pocas actividades, en la materia electoral el tiempo pareciera ser que transcurre a más velocidad en la medida que se acerca el proceso y la jornada electoral, acelerado ahora por la reforma con nuevos plazos para su implantación y cumplimiento con fechas fatales, amén de la reestructuración operativa de las instituciones electorales a que obliga, lo que torna urgente la resolución del caso, para despejar la incertidumbre sobre su destino; es decir, saber con la rapidez que el asunto demanda, si toda la reforma es declarada inconstitucional o constitucional o sólo una parte de la misma, y si fuera esto último, conocer finalmente las porciones que quedan vigentes.
En el campo electoral ningún recurso que se interponga interrumpe o suspende el acto reclamado, hasta que la autoridad, en este caso el máximo tribunal del país, resuelva y en esa estamos, sin que, por tanto, haya lugar a la no aplicación de la ley, máxime que dos de los principios rectores de la función electoral son la legalidad y la certeza, que la autoridad electoral lleva a cabo con puntualidad.
En la materialización de la reforma electoral, llama la atención que aun cuando su aprobación fue el día 22 del recién pasado mes de febrero y su promulgación el día primero del mes en curso, su transitorio séptimo establezca que, "Entre enero y abril de 2023...", el INE identificará y adecuará sus normativas internas al Decreto, a fin de garantizar que antes del inicio del proceso electoral 2023-2024, éstas se hayan emitido para cumplir con éste; lo que es imposible, debido a que su aprobación data del 22 del recién pasado mes de febrero y su promulgación del día primero del mes en curso.
Hay por supuesto un error, en virtud de que la reforma entró en vigor el pasado día 2 de éste mes; esto es, al día siguiente de su promulgación y por tanto no podría haber comenzado su instrumentación el mes de enero, por lo que en todo caso tendría que haber dicho a partir del mes de marzo en que comenzó su vigencia y de ser así, sólo habrían dos meses para llevar a cabo lo señalado en el transitorio mencionado, que pondría en aprietos a la autoridad electoral para cumplir en tiempo y forma, en virtud de que ésta tiene abundantes normativas, que dicho sea de paso son necesarias revisar para procurar compactarlas, reducirlas en volumen y tornarlas más precisas.
Mientras la Corte no resuelva los recursos de inconstitucionalidad, la reforma electoral sigue su curso y no tiene, salvo determinación de las autoridades jurisdiccionales, como ha sido hasta ahora el caso del Secretario Ejecutivo del INE, porqué detenerse o dejarse de aplicar; sin embargo, por lo que respecta a las autoridades electorales de las entidades federativas, aun cuando es ley general, no aterriza todavía, porque por un lado faltan las adecuaciones que tiene que hacer a sus normativas internas el INE, que en no pocos casos tiene que ver con las instituciones locales electorales y por el otro las legislaturas locales están en espera de que resuelva la Corte, para poder llevar a cabo las modificaciones legales correspondientes en la materia electoral, dado que hacerlo ahora no tendría sentido y sería un despropósito, si llegase a haber marcha atrás en todo o en parte de la reforma electoral, como se vislumbra; independientemente de que el transitorio Décimo Noveno del Decreto en mención, las faculta a amoldar la legislación secundaria por lo menos 90 días antes del inicio del proceso electoral 2023-2024, si bien no dice si del federal o local, aunque se supone que del local, en virtud de que es competencia de estas determinarlo.