Sin duda la decisión política-parlamentaria es inédita, pues desde el Constituyente de 1917, se estableció que sólo los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo serían electos en forma directa. Y durante más de un siglo se mantuvo un sistema indirecto para seleccionar a los integrantes del Poder Judicial.
El argumento para la reforma judicial consistió entre otras cosas, en transparentar las acciones y decisiones de los impartidores de justicia y evitar actos deshonestos. Lo cual, es un argumento válido pero insuficiente si lo vemos más allá del sentido político coyuntural.
En la forma, la elección de impartidores de justicia a través del voto popular es un avance de la democracia participativa. ¿Y en el fondo?
¿Servirá para que la justicia se haga más tangible en los justiciables? ¿Repetirán los juzgadores electos, los mismos cánones de impartición de justicia e interpretación de la ley como hasta hoy lo hacen los miembros de Poder Judicial? Si esta última pregunta fuera una afirmación, ¿qué beneficio tendría entonces el justiciable con que un juez sea electo en las urnas, en un examen o por designación?
Uno de los problemas en los tribunales es que no existe justicia, sino aplicación de la ley. ¿Aplicar la ley es sinónimo de hacer justicia? ¿Acaso no hay leyes que desde su creación ya son injustas? ¿Acaso la ley no es construida por los grupos políticos en turno de acuerdo a sus ideologías e intereses? Y más aún, ¿acaso no nos encontramos con juzgadores que son unos perfectos desconocedores de la ley? ¿La sociedad quiere justicia o sólo aplicación de la ley lisa y llana? ¿Hacer justicia es aplicar la ley sin salirse de lo preceptuado en la norma?
El problema viene desde las aulas universitarias. Desde el siglo pasado, se impuso la concepción del iuspositivismo como la única forma de existencia y aplicación del derecho. Se trata de una visión proveniente de la filosofía comtiana que retoma el modelo lógico matemático, y en tal sentido la norma jurídica se aplica a la manera de ecuación, un cuerpo geométrico cuyas aristas y vértices deben ensamblar, cuya cuadratura se apega exclusivamente a la verdad jurídica. Por ello, el derecho de los tribunales casi siempre se encuentra alejado de la realidad social.
Si los nuevos juzgadores, formados por supuesto bajo la filosofía del normativismo logicista, aplican los mismos cánones lógico-matemáticos del derecho, se seguirá repitiendo el divorcio entre la ley y la realidad social. ¿Entonces para qué tanta elección? ¿Cuál sería el cambio sustantivo en la visión de la aplicación de la justicia?
Más allá de la forma en que los juristas se conviertan en juzgadores, lo que se requiere es un cambio en el fondo de la aplicación de la ley, una nueva visión del derecho ajustado a la realidad social. Que los juzgadores logren entender que el iuspositivismo ha hecho mucho daño a la sociedad por ser una corriente al servicio del poder político y económico, y que lo preceptuado en el artículo primero de la Constitución federal y que se denomina principio por homine y otra serie de principios, les abre las puertas para que sus resoluciones se apeguen a la realidad social más allá del normativismo geométrico kelseniano.
Pero eso no está contemplado en la reforma, por ello no habrá cambio de fondo, se seguirá aplicando la máxima de don Benito Juárez: para los amigos, justicia y gracia; para los enemigos, la ley a secas.
COLOFÓN: Pepe Mujica, leal, perseverante, ejemplar. También de morir se vive.