Democracia proviene del vocablo griego demos, que significa pueblo y cracia, gobierno; es decir, gobierno del pueblo. Se ejerce de manera directa e indirecta, y a esta última se le conoce también como democracia representativa, en la cual la ciudadanía, que es el universo de personas con derecho a votar y ser votada, eligen por tiempo determinado a sus representantes, para que éstos en su nombre realicen las actividades que la normatividad les confiere, lo que no siempre es así y en esa circunstancia para materializar su inconformidad, tiene dos opciones: 1) esperar que quien la representa concluya el ejercicio del encargo y no votar a su favor si vuelve a presentar su candidatura o por su partido, o 2) si existe la revocación de mandato, ponerla en marcha para tratar de dejar sin efecto el nombramiento antes de que concluya el período para el que fue electo.
La democracia directa precede en tiempo a la democracia indirecta y su origen se remonta a la breve experiencia de la democracia ateniense, que floreció desde el siglo V hasta su fin, en el año 322 a.C. En ella, la asamblea, que era la instancia donde se tomaban las decisiones de la comunidad, integrada por quienes tenían la categoría de ciudadanos, no participaban las mujeres y los esclavos.
De ahí, hubo que esperar un largo tiempo para que la democracia comenzara a resurgir con la Constitución de EE. UU de América en 1776 y la Revolución francesa en 1789, en las que la ciudadanía recobró el ejercicio del derecho a votar, para delegar los asuntos en sus representantes y en ese proceso volvió a tomar vida la democracia directa, teniendo como caso emblemático Suiza, que lo hizo mediante la primera Constitución de la Confederación en 1848.
A partir de entonces, la democracia directa convive con la democracia indirecta o representativa, pero no siempre ha sido así, porque algunos de sus mecanismos han sido utilizados para legitimar acciones contrarias a la democracia, como lo hizo por ejemplo Napoleón a través del plebiscito para aprobar modificaciones a la Constitución con el propósito de concentrar en su persona el poder como también para justificar sus campañas militares anexionistas en Europa, o el dictador Augusto Pinochet en Chile, quien en 1980 creó una nueva Constitución para procurar legitimar el poder que ejercía.
Los mecanismos de democracia directa existentes en la actualidad son el referéndum, el plebiscito, la consulta popular, la revocación de mandato y la iniciativa popular o ciudadana.
En estricto sentido el referéndum, el plebiscito y la revocación de mandato son actos de consulta popular, porque a través de ellos se pregunta a la ciudadanía, si está o no de acuerdo con algo existente del quehacer público o en de tránsito existir; por lo que, en consecuencia, son derivación de la misma. Sin embargo, la denominación es diferente, dependiendo de las materias de que se ocupe cada una, aunque en principio y finalmente son producto de consulta a la ciudadanía.
Las materias de la consulta las determinan en su legislación los países y donde se advierte notoria diferencia de acuerdo a la competencia, es entre el referéndum y la revocación de mandato.
El referéndum es el mecanismo a través del cual la ciudadanía puede aprobar o rechazar la creación, la modificación o derogación de alguna norma jurídica de forma parcial o total, así como también de artículos de la Constitución.
El plebiscito es el instrumento con el que la ciudadanía aprueba o rechaza actos, omisiones y decisiones consumadas o en vía de materialización del Poder Ejecutivo nacional o local.
La revocación de mandato es el medio por el que se consulta a la ciudadanía sobre la permanencia o no en el cargo de un representante popular, normalmente del titular del Poder Ejecutivo nacional o local.
Nuestra legislación federal contempla como figuras de democracia directa la consulta popular, la revocación de mandato y la iniciativa popular. Por su parte, la legislación local, hace referencia a la consulta popular, al referéndum y a la iniciativa popular.
Ambas legislaciones establecen las materias que no pueden ser sometidas a consulta popular, entre las que se encuentran la restricción de los derechos humanos, la electoral, las leyes o disposiciones de carácter tributario o fiscal y una diferencia que resalta: mientras la legislación federal señala que las obras de infraestructura en ejecución no serán materia de consulta, la legislación local no la señala.
En el ámbito federal existen las leyes reglamentarias de la consulta popular y la revocación de mandato, pero en el caso de la iniciativa popular la remite a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
En lo local hay ausencia de legislación específica en materia de plebiscito y referéndum, al igual que en las modalidades de participación ciudadana que se consideren conveniente, tal y como lo establece el artículo 8 bis de la Constitución.