La palabra abstención deriva del vocablo latino abstentio, que significa no hacer libre de consecuencias jurídicas y en el ámbito electoral es no participar en la votación de quienes tienen derecho a ello sin sanción alguna, salvo cuando también se considera un deber, como es el caso de México, cuya Constitución contempla la suspensión por un año de los derechos políticos contenidos en el artículo 36 de la misma, para quien no cumpla con la obligación de votar, aunque en la práctica carece de aplicación; por lo que queda nada más en el campo del derecho vigente con ausencia de transito al derecho positivo.
Hay muy pocos estudios sobre abstencionismo electoral y los relativamente recientes son más escasos. Sus orígenes son diversos y en términos generales todos coinciden que básicamente tiene por lo menos 3: 1) técnico o estructural, cuando deriva de circunstancias personales por enfermedad o encontrarse fuera del país, porque las condiciones climatológicas propician la inasistencia a las urnas o porque indebidamente hay electores que no están en la lista nominal, etc.; 2) político, si emana de una decisión pensada que refleja desaprobación de las reglas del juego del sistema político y del sistema electoral, y 3) apatía, si surge de la conformidad con lo establecido o de la impotencia para cambiar la situación.
Al respecto, hay una añeja explicación que tuvo por largo tiempo auge, sobre todo en los regímenes no democráticos o simuladamente democráticos, a la que desafortunadamente todavía recurren algunos para tratar de legitimar al abstencionismo electoral y es que, según esta, quienes se abstienen de votar en las elecciones populares lo hacen porque están de acuerdo con el statu quo.
En esa lógica las elecciones serían innecesarias y entonces valdría llamar mejor a votar sólo a quienes estén inconformes, lo que sería contrario al espíritu de la democracia, que convoca a la participación para decidir sobre los asuntos de la colectividad, dado que quien se abstiene de votar no decide nada y deja que decidan por él o ella.
Cualquiera que sea el sentido del voto de quien sufraga, su participación legitima y supone que el resultado de una votación que exceda el 50% de quienes tienen derecho a votar, legitima al proceso electoral y esa legitimación aumenta en la proporción que disminuye la abstención, sin que el porcentaje de participación afecte la legalidad.
La legitimidad es de suma importancia y todos los regímenes la procuran, incluso hasta las propias dictaduras; por eso, se dan a la tarea de conquistarla lo más posible y en esa dinámica algunos países han introducido el voto obligatorio con sanciones pecuniarias y/o de algún otro tipo, lo que es cuestionable desde la perspectiva democrática, porque afecta la libertad de decisión del votante.
Ciertamente el voto obligatorio disminuye el abstencionismo, pero por lo general lo hace de manera artificial y un ejemplo cercano lo tenemos en Chile en 2013, que abandonó la obligatoriedad de votar y ese mismo año la abstención llegó al 58%, lo cual demuestra que el voto obligatorio no introduce ninguna pedagogía al votante para que sin coerción continúe ejerciendo su derecho al voto.
Por ello, el camino es el robustecimiento de la democracia y el fomento y fortalecimiento de la cultura cívica.
Por la naturaleza de ésta tarea, sus resultados son a largo plazo y en consecuencia son poco o nada tangibles en la inmediatez. Tal vez por eso; por desconocimiento o por alguna otra causa vacía de justificación, haya a quienes les parezca innecesario y hasta ocioso impulsar el fortalecimiento de la cultura cívica, cuando en realidad es fundamental para inculcar y contribuir a la formación de ciudadanía, que es el mejor remedio para procurar disminuir a su mínima expresión al abstencionismo y contribuir a la consolidación de la democracia.
En esta tarea se inscribe la promoción del voto durante los procesos electorales, que corresponde llevar a cabo a las instituciones electorales que organizan elecciones, a los partidos políticos y a las candidaturas, tal y como lo establecen las legislaciones electoral federal y local.
En esa tesitura sería saludable reflexionar sobre el lema "Tu participación es nuestro compromiso" del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, al expresar con esto que la participación ciudadana y la concurrencia a las urnas de los votantes es responsabilidad exclusiva suya, cuando en realidad es tarea esencialmente tripartida: institución electoral, partidos y candidatos. El lema va más allá de la realidad.