El Servicio Profesional Electoral Nacional

Reservados para los trabajadores que realizan actividades administrativas y estén interesados en incorporarse al Servicio Profesional Electoral Nacional

El Servicio Profesional Electoral Nacional está normado primariamente por el apartado D de la Base V del Artículo 41 de la Constitución General de la República y en esa medida, cualquier abrogación, modificación o desnaturalización del mismo, tiene forzosamente que ser mediante reforma a la Carta Magna, antes que a la legislación secundaria, en virtud de que en ella se establece claramente que este comprende desde la selección hasta la disciplina de los servidores públicos, tanto del Instituto Nacional Electoral (INE), como de los institutos locales electorales.

Se integra por servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los institutos locales electorales, agrupados en dos sistemas, uno para el primero y otro para el segundo.

Quienes pertenecen a este servicio en el INE, como también los demás trabajadores de la rama administrativa y auxiliares de éste, son considerados de confianza sujetos al régimen establecido en la fracción XIV, apartado B del artículo 123 Constitucional; mientras que los pertenecientes a los institutos locales, si bien la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), señala que están adscritos al régimen laboral establecido en el artículo 123 Constitucional sin especificar apartado alguno, lo cierto es que la legislación de todas las entidades federativas, los considera de confianza, al igual que el INE y en consecuencia se encuentran también en el supuesto del numeral constitucional mencionado.

Para la regulación específica de estos trabajadores, el INE creó un Estatuto, que los norma a detalle, como igualmente a los trabajadores de la rama administrativa y auxiliar de éste y de los institutos locales electorales, de conformidad con el artículo 204, numeral 1, de la LEGIPE.

Así, el responsable de proveer al personal para cubrir los puestos de dirección, de mando y de supervisión, son los cuerpos que tienen la función ejecutiva, y de las actividades especializadas, los cuerpos de la función técnica.

Las vías de ingreso son el concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas; éstos últimos, reservados para los trabajadores que realizan actividades administrativas y estén interesados en incorporarse al Servicio Profesional Electoral Nacional.

Lo anterior sólo posibilita el ingreso, pues la permanencia en el cargo está supeditada a la aprobación de los programas de formación y desarrollo profesional electoral y a la evaluación anual que lleva a cabo el INE, que en su ámbito funciona muy bien en lo general, no así en ciertos institutos locales, donde parece ser que hay casos que deberían ser objeto de atención, porque los resultados no son los que demanda el servicio público.

Al respecto, tal vez, sería saludable que el INE instrumentara en el ámbito local, un mejor control, que le permitiera conocer con puntualidad en éste ámbito el desempeño del personal adscrito al Servicio Profesional Electoral Nacional.

El Servicio Profesional Electoral Nacional, constituye una parte de la base sobre la cual se edifica el trabajo electoral, en el INE y la otra, la forman quienes laboran en la rama administrativa y auxiliares; es decir, un trabajo de sinergia que permite a la Institución transitar el camino sin sobresaltos, incluso cuando ocurren cambios de consejerías y titulares de las áreas de mando.