Declaraciones

Nadie se salva de rendir cuentas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Nadie se salva de rendir cuentas al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cada que inicia un nuevo año, se llega la cita para que tanto personas físicas y morales informen al SAT sobre los ingresos obtenidos durante el año fiscal anterior.

De acuerdo a la Constitución federal en el artículo 31 Fracción IV, todos los mexicanos estamos obligados a contribuir en forma económica para el sostenimiento del gasto público, y entonces, desde el momento en que cualquier persona, ya sea física o moral, tenga ingresos económicos, el SAT debe estar enterado, para de ahí, aplicarse el porcentaje respectivo que debe entregar al Estado mexicano vía la Secretaría de Hacienda.

Para ello, tanto las personas físicas y morales deben realizar su declaración anual de ingresos y de egresos, que consiste en informar al SAT de cuántas ganancias obtuvieron por las actividades económicas que realizan y cuántas las pérdidas.

Respecto de las personas morales, el artículo 76 apartado V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, señala entre otras obligaciones que deben:

"Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio".

Es decir, el tiempo enmarcado por la ley para realizar dicha obligación, es durante los meses de enero, febrero y marzo.

Pero respecto de las personas físicas, corresponde al mes siguiente, y esto es así porque la misma ley mencionada, en su artículo 150 señala que "Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas".

Como vemos, las personas morales aún tienen el resto de este mes para realizar su declaración anual; y para las personas físicas, aún queda tiempo, por lo que pueden comenzar a prepararse para rendir su declaración.

Tratándose de las personas físicas que tributan en los diversos regímenes fiscales, podrán realizar una serie de deducciones personales que le generará beneficios fiscales.

Entre estas deducciones personales están los pagos por honorarios médicos, dentales o en materia de psicología y nutrición, es decir, si se requirió uno o algunos de estos servicios, se pueden deducir en la declaración anual, siempre y cuando las personas que hayan prestado ese servicio profesional, cuenten con título profesional expedido por las autoridades educativas.

En el mismo sentido, si el contribuyente realizó gastos hospitalarios, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

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