A 106 años de promulgada nuestra Constitución, para muchos es una célebre desconocida. Incluso para quienes, por ocupar un cargo en el poder público, tienen la obligación no sólo de conocerla, sino de comprender que, como texto vivo, ha cambiado y continuará haciéndolo, porque la Constitución no es lo que era hace 15 años y ha vivido transformaciones profundas en los últimos años.
Una de las más importantes por sus implicaciones fue la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, en virtud de la cual se establece en el artículo primero que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. Por virtud de este primer párrafo, el eje central de todo el sistema jurídico son los derechos humanos, además de que los tratados internacionales pasaron a formar parte de la constitución misma: no por encima ni debajo, sino al mismo nivel.
Desde 1981, México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al hacerlo, reconoció que la Corte Interamericana tiene la facultad de determinar si un Estado incurre en responsabilidad por la violación de los derechos previstos en la Convención, también conocida como Pacto de San José. Diversas sentencias de la Corte Interamericana han transformado nuestro país. Al menos, en el derecho.
Por ejemplo, de la violencia escandalosa de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez nació el caso González y otras, o Campo Algodonero, que falló la Corte Interamericana en 2009. A consecuencia de esa sentencia se introdujeron diversas medidas para combatir la violencia de género en México. Se reformó la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y desde 2012 se empezó a tipificar el feminicidio como un delito distinto del homicidio doloso en atención a sus causas.
Recientemente la Corte Interamericana resolvió el caso Tzompaxtle Tecpile y otros, en la sentencia señala que el Estado mexicano debe eliminar la figura del arraigo de la constitución de México. Está previsto que próximamente en otra sentencia sobre el caso García Rodríguez y Reyes Alpízar ordene que también desaparezca la prisión preventiva oficiosa.
¿Puede la Corte Interamericana ordenarle a México cambiar su constitución? La respuesta es que sí, puede y lo ha hecho con anterioridad. Esto no supone una pérdida de soberanía ni una imposición, pues fue el mismo Estado Mexicano el que voluntariamente aceptó adherirse a la Convención Americana y reconoció a la Corte Interamericana como competente para conocer y dictar sentencias sobre el cumplimiento y violaciones a los derechos humanos que forman parte del sistema interamericano.
La Corte Interamericana también puede dictar medidas provisionales en los casos que considere que se requieren, puede responder a consultas sobre la compatibilidad de las normas de los países con los derechos del Pacto de San José. Sus facultades incluyen supervisar que las sentencias que ha dictado se cumplan.
En ese sentido, México se ha resistido a las recomendaciones de la Corte Interamericana que señalan que la prisión preventiva oficiosa que la constitución prevé en el artículo 19 es inconvencional porque vulnera el derecho a la no ser privado de la libertad arbitrariamente, que está el artículo 2 de la Convención. Se prevé que haya más señalamientos de la Corte en el sentido de que México no está cumpliendo la obligación que asumió de adaptar su derecho interno para que no sea contrario a este derecho internacional.
Las discusiones sobre constitucionalismo pueden parecer un poco técnicas y alejadas de la vida de las personas comunes, sin embargo, las transformaciones que implican esos cambios en el texto tienen alcances que afectan directamente la vida de los mexicanos. Aquí se juega la libertad de miles de personas que están recluidos sin tener una sentencia. Y aunque existen razones para que las víctimas se sientan más seguras con la prisión preventiva, habrá que atender sus necesidades de forma más eficiente sin necesariamente encarcelar a una persona que debería ser tratada como inocente.