Con olor a politiquería.....

Con olor a politiquería.....

Regularmente, cuando se hace una denuncia, un elemento que resulta muy importante es que el denunciante o quien presuntamente sea el afectado, aporten las pruebas legales que permitan a la autoridad competente --que en su momento deba examinar el asunto-- resolver lo que proceda en derecho. Tener como reza un dicho muy conocido, los pelos de la mula en la mano.

De otra manera la denuncia resultaría ser un acto de demagogia o lo que es peor evidenciara que el afán es distinto al verdadero interés de que se tome en serio la denuncia.

En la "mañanera" del pasado 16 de mayo pasado, al presentar el reporte "0 Impunidad", el subsecretario de Seguridad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Luis Rodríguez Bucio, refirió que el 9 del mismo mes, la magistrada María Dolores Olarte Ruvalcaba, presidenta del primer Tribunal Colegiado de apelación del tercer circuito en Zapopan, Jalisco, había dictado la absolución de "El Güero" Palma, a pesar de estar acusado de delincuencia organizada.

El citado funcionario mencionó que la juzgadora en su resolución determinó que la Fiscalía General de la República "no ofreció los elementos suficientes" para acreditar la plena responsabilidad del acusado en el delito de delincuencia organizada.

Seguidamente, citó el caso del Juez Primero de Distrito en procesos penales con sede en Matamoros, Tamaulipas, Samuel Ventura Ramos, quien una vez más ordenó la libertad de acusados del caso de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

Por último, habló del caso, del juez de control de Izúcar de Matamoros, Puebla, Pablo Hernández Martínez, quien liberó a Miguel Ángel "N", alias "El Gato", alcalde de Piaxtla, privado de su libertad por el caso Ángel "N" que murió a manos de policías municipales de esa jurisdicción.

De lo expuesto por el subsecretario Rodríguez Bucio, lo único que se ve claramente, en cuanto al caso de la magistrada Olarte Ruvalcaba, es que dicha juzgadora determinó la absolución de una persona porque la Fiscalía General de la República "no ofreció los elementos suficientes" para acreditar la plena responsabilidad del acusado en el delito de delincuencia organizada.

Y los otros dos casos, el del juez federal Samuel Ventura Ramos y el del juez local de Izúcar de Matamoros, Puebla, Pablo Hernández Martínez, lo que esencialmente sobresale es, en cuanto al primero, que ordenó la libertad de personas acusadas involucradas en el sonado caso de Ayotzinapa, en tanto que el segundo, por liberar al alcalde Piaxtla, que se encontraba detenido por el caso de una persona que murió a manos de la policía de esa jurisdicción.

Pero sin que el subsecretario  --como lo hizo con el caso de la magistrada Olarte Ruvalcaba-- dijera algo en relación a lo que motivó a ambos juzgadores a determinar la libertad de los acusados.

Y es que resulta que en estos tiempos ya no es novedad que el órgano jurisdiccional absuelva a un acusado u ordene la libertad de una persona privada de su libertad; empero, lo que el subsecretario no dijo, es qué acción va haber para averiguar porque la Fiscalía General de la República, no ofreció los elementos suficientes para acreditar la plena responsabilidad de "El Güero" Palma.

Tampoco, dijo Rodríguez Bucio que sigue ahora, porque aquí cabe aclarar que la ley prevé el recurso correspondiente, para interponer apelación contra la resolución de un juez federal o local que determina la liberación de una persona.

En realidad no está a discusión el hecho de que pueda haber fallas en la actuación de servidores del poder judicial, pero resulta extraño, que siempre a quien se le carga la mano por las determinaciones que toman es a los juzgadores. Más nada se dice, menos se determina alguna acción en cuanto a la actuación de los miembros de las Fiscalías General de la República y locales, siendo que la actuación de éstas es muchas de las veces la parte medular que propicia que el poder judicial absuelva u ordene la liberación de un procesado.

Muchas interrogantes en el aire.

 (altar_mayor@yahoo.com.mx)