La Suprema Corte de Justicia de la Nación, depositaria del control de constitucionalidad mexicano, no tendrá por qué demorarse para declarar improcedente la sinrazón de Jaime Bonilla Valdez de pretender gobernar Baja California por cinco años y no dos, cuando la modificación al artículo octavo transitorio de la carta política estatal se efectuó en medio de un proceso electoral que aún estaba en curso, contraviniendo al artículo 105 federal.
El precepto en comento de la constitución del país, motivo de la reforma política de 1996, precisa a la letra que: “La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo”
Aún más, este texto es estrictamente puntual en los tiempos para llevar a cabo una eventual adecuación de la naturaleza que ocupa a la renovación de las autoridades de gobierno.
“Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.
Habida cuenta, el proceso electoral en la entidad federativa este año estaba en curso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aún no había emitido sentencia, respecto de las impugnación a la votación que le favorecieron con un 53 por ciento al candidato postulado por el Morena, cuando la anterior cámara de diputados en sesión del ocho de julio indebidamente legisló a favor de extender hasta 2024 la administración pública de Bonilla.
La Reforma política bajacaliforniana de 2014 implicó entre otros aspectos anexar un artículo transitorio, el octavo en el cual se estableció que la elección del dos de junio para elegir al ejecutivo estatal comprendiera un período de dos años, entre el uno de noviembre de este 2019 y el 30 de octubre de 2021.
El objetivo de la reforma política de la entidad fue que las elecciones próximas se celebren en la misma fecha que la federal, para quien resultare triunfador entonces sí tenga un período de gestión por seis años, entre 2021 y 2027.
Luego entonces, una vez publicada la enmienda -transcurridos tres meses- con fecha 17 de octubre de 2019 en el periódico oficial del estado, principalmente Acción Nacional, el PRI y el PRD, además del ex gobernador aún en funciones Francisco Vega Lamadrid, presentaron al día siguiente su particular acción de inconstitucionalidad; lo suficientemente argumentada como para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tenga duda de su pronunciamiento.
Una sentencia definitiva e inatacable que obligadamente en observancia de la impartición de justicia habrá de ser igual robusta, sin que deje cabo suelto de la decisión de los ministros, sin que haya lugar a algún sesgo político. Su misión deberá ser cumplir con la ley de la cual -se entiende- es garante y no servil a ningún interés fácticos.
Aunque hay otros elementos a considerar en las acciones de inconstitucionalidad varias que se tienen admitidas el 28 de octubre, el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos será el hilo conductor para documentar el sentido del proyecto de dictamen encomendado al ministro José Fernando Franco González Sala, que debe ser convincente, aceptado por unos y otros involucrados en la pugna por la “ley Bonilla”.
Como en el juego de póker unos serán los vencidos y otros los derrotados, así lo marcan las reglas del juego, en este caso será el marco jurídico constitucional el que determinará otorgar la razón en estricto sentido el espíritu de la legalidad constitucional, rectora del equilibrio en el estado mexicano.
Sin embargo, la perniciosa ambición de Jaime Bonilla Valdez y Morena por quebrantar la legislación tiene su antecedente, antes del inicio del proceso electoral impugnaron ante el tribunal electoral local alegando que los comicios deberían ser por los seis años y no dos -como se votó-, argumento que esa instancia le dio por válido; pero en el juicio de revisión constitucional promovido por Acción Nacional y PRI la autoridad jurisdiccional federal enmendó la plana.
La Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación a un juicio de revisión constitucional promovido por Movimiento Ciudadano, en la misma sesión del uno de octubre previo resolvió la validez de la elección de Jaime Bonilla como gobernador de Baja California, especificando otra vez que su período corresponde a dos años, no más.
El Congreso del estado desacatando el resolutivo del máximo órgano jurisdiccional electoral tomó protesta a Jaime Bonilla Valdez por un período de cinco años, pretendiendo extenderlo hasta el 2024, cuando habrá elecciones presidenciales.
El gobernador ya de Baja California y Morena -esta que antes como oposición demandaba la prevalencia del estado de derecho-, ahora promotora de la ilegal reforma al artículo transitorio octavo de la constitución local, muy a pesar de su mezquindad no tendrán otra opción que ceñirse a gobernar dos años.
Tal vez haya temor del partido y su gobernante en la península del pacífico mexicano ante la impericia que le impida cumplir durante dos años con los elementales compromisos de campaña, el prometido porvenir con la ciudadanía; esa que así como en los recientes comicios les otorgó el voto de confianza para el siguiente en el desencanto no le refrende, optando por la alternancia.
Bitácora
La política entendida al interés de quienes la usurpan se asemeja a una cantina, nada más que con cambio de borrachos.
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