Ante la buena noticia que Tabasco ocupa el lugar número 31 del país en el menor índice de personas desaparecidas, esta es una oportunidad que permite cumplir con lo indicado en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con su última reforma de 13 de mayo de 2022. Lo cierto es que la norma señala que las Entidades Federativas deben establecer el procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia.
En la actualidad la protección de la persona es nuestro objetivo fundamental, tanto para el Gobierno, las familias y las personas particulares; por ello la necesidad de enfrentar la difícil situación de inseguridad que genera en lo jurídico la desaparición forzada. Por ejemplo, la Comisión Nacional de Búsqueda señalaba que existían en el 2021 más de 88 mil personas desaparecidas, pero en la actualidad la cifra se ha superado a más de 100 mil personas desaparecidas.
La desaparición forzada es lamentablemente muy distinta a la declaración de ausencia que ha sido regulada en los códigos civiles, y que aparece normado en el Código Civil de Tabasco a partir del artículo 669, donde sin noticias de la persona, la misma no regresa a su lugar de origen.
La Ley General de Desaparición (Federal) señala en el artículo 145 la finalidad que tiene la Declaración Especial de Ausencia, y que se resumen en: 1. Reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de las personas desaparecidas; 2. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de los familiares de la persona desaparecida.
Lo que preocupa en la realidad hoy es la desaparición forzada que implica para su tipificación: a) privación de la libertad por el Estado o por particulares; b) Intervención de agentes estatales o conocimiento indirecto de los mismos, c) negativa de reconocer la detención o al menos el paradero de la persona desaparecida.
Por eso la Ley General tiene como efectos de la declaración especial: 1.Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de los menores, ello atendiendo al interés superior del menor; 2. Fijar los derechos de guarda y custodia de los hijos menores de los desaparecidos; 3. Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito e hipoteca; 4. Fijar la forma de acceso al patrimonio de la persona desaparecida, previo control judicial.
En cuanto a la seguridad social la Ley General también ha previsto medidas de protección, al permitir a los beneficiarios que sigan gozando de todos los beneficios aplicables al régimen de seguridad social.
En relación a temas judiciales pendientes la Ley también ha previsto, suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles y administrativos entre otras medidas de estas personas desparecidas.
En cuanto a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, aprobada el 22 de junio de 2018, con última reforma el 20 de mayo del 2021, se incluye también la solución de consecuencias en el ámbito familiar, además de las señaldas, por ejemplo, en el caso de la sociedad conyugal se podrá solicitar la disolución de ese régimen, o en su caso, la disolución del vínculo matrimonial.
En la próxima entrega me referiré a los estados que han legislado sobre la Declaración Especial de Ausencia, destacando el procedimiento para lograr los efectos anteriormente señalados. (Profesora investigadora. DACSyH. UJAT. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores Nivel III)