Derechos de las audiencias: medios, mentiras y malas prácticas

¿Te importa que te mienta? En las relaciones personales solemos dar por sentada la honestidad como requisito básico de convivencia

¿Te importa que te mienta? En las relaciones personales solemos dar por sentada la honestidad como requisito básico de convivencia, salvo algunas pequeñas mentiras o concesiones amables. A nadie le gusta que le mientan, que le intenten hacer pasar “gato por liebre”, especialmente si con ello el mentiroso puede obtener algún beneficio.

En el ámbito de los medios y los profesionales de la información pasa lo mismo, la gente no puede confiar en un medio o un comunicador cuando detecta que con mucha frecuencia le miente o le oculta información importante. En la actualidad, los medios noticiosos en general padecen una crisis de credibilidad debido a las malas prácticas de algunos en particular que históricamente han tenido muy amplia penetración, en especial en televisión y radio.

La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2017 por violaciones al proceso legislativo; entre ellas, que no se hizo una consulta previa a comunidades indígenas, afrodescendientes y personas con discapacidad, así como la falta de publicación del dictamen aprobado en comisiones en la Gaceta del Senado con 24 horas de anticipación a su votación. Se consideró especialmente grave que no se permitiera la participación de la ciudadanía en la discusión de un tema que afecta a todos los mexicanos y que es relevante para la vida democrática del país.

Una de las principales implicaciones de dicha reforma a la LFTR era que se había eliminado la prohibición a los medios para presentar publicidad u opinión como si fueran noticias o información “objetiva”, algo que previamente se había establecido como uno de los derechos de las audiencias. Tras el fallo de la SCJN, este derecho vuelve a entrar en vigor, tal como se estipuló en la reforma de 2014.

Erróneamente, algunos medios y personas han considerado el fallo de la Suprema Corte como una “censura”, sin embargo, no se ha establecido ningún tipo de limitación respecto de la opinión o información que pueda transmitirse en radio o televisión, simplemente se les impone la obligación de aclarar a su audiencia si dicho contenido es informativo, opinativo o se trata de algún tipo de publicidad pagada.

Y es que, aunque en algunos casos la distinción pueda parecer muy obvia, sobre todo para quienes tienen mayor grado de formación crítica o se asumen como “bien informados”, la realidad es que en muchas ocasiones el no ser explícitos puede dar lugar a confusiones; incluso los más avezados alguna vez han dado por cierta una información falsa en estos tiempos de sobreabundancia de contenidos.

Con mayor razón resulta pertinente hacer la distinción si se toma en cuenta que la radio y la televisión siguen siendo medios masivos que, si bien han perdido buena parte de su peso político y comercial, continúan siendo una de las principales fuentes de información para amplios sectores de la población, así como en muchas localidades donde todavía no llega el acceso a Internet.

Si nos es imposible aceptar un diálogo en el que nuestros interlocutores nos mientan abiertamente, ¿por qué habríamos de tolerar algo distinto por parte de los medios en los que nos informamos? Aunque parece que a nadie le importan las audiencias como sujetos de derecho, es necesario estar pendientes de lo que pase en próximos días, cuando la Corte envíe el engrose al Legislativo en el que deberá puntualizar el alcance del fallo y si continúa vigente la legislación de 2014, pues hay intereses en la industria de la radio y televisión que han hecho creer que el fallo de la Suprema Corte no implica la restitución de ese derecho.

Resulta necesario y urgente que los mismos ciudadanos pasen de la crítica respecto de la calidad de los contenidos que consumen a la demanda del respeto de sus derechos a los propios medios, pues mientras el Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene facultades para regular a estas empresas, también los consumidores deben señalar cuando se les pretenda hacer pasar publicidad por información o algún presentador sentencie una opinión como si fuera una verdad objetiva. Solo de este modo mejorarán los estándares de calidad de los contenidos para las audiencias.