Adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras CON Pemex

III parte

Buen miércoles a todos. Hoy concluimos con la tercera parte del tema arriba señalado. Como señalábamos anteriormente en procedimientos distintos al concurso abierto, se debe invitar –hablamos de una invitación- a personas con posibilidad de respuesta adecuada, con capacidad financiera, técnica y operativa para dar cumplimiento a los contratos, con experiencia en las actividades a realizar. Lo anterior debe acreditarse debidamente, aunque es un tanto escueto, incluso podría parecer un tanto arbitrario y subjetivo, hablando de la competencia en caso de controversia donde deban intervenir autoridades jurisdiccionales. Aunque el reglamento abunda que cuando el monto de cada operación que se pretenda realizar mediante adjudicación directa o invitación restringida no exceda los seiscientos cincuenta mil pesos en el primer caso y tres millones de pesos, en el segundo, mismos que se actualizarán anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Además indica que podrán emplearse siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro de los umbrales permitidos y que la suma de operaciones en un ejercicio fiscal no rebase el treinta por ciento del presupuesto total autorizado.

 

En caso de invitación restringida, la información deberá publicarse en internet en la página del contratante, para que cualquiera pueda informar sobre los participantes. Lo anterior permitirá cierta defensa, la publicidad actualmente tiene alcances y resultados impresionantes, incluso mayores a los legales.

 

Merece la pena conocer una de las grandes variantes contenidas en la nueva Ley de Pemex LP, antes todo era completamente administrativo, acorde la vieja LP. Actualmente se contemplan dos procedimientos, en el primero el Estado sigue teniendo interés, por ende es Derecho Público, e interviene la función administrativa, donde se contempla que todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación, hasta el momento del fallo serán de naturaleza administrativa. Ahora una vez firmado el contrato, nos ubicamos en un plano de coordinación de intereses, convirtiéndose en un acto entre particulares, pasando al plano privatítisco, por ende, dicho acto o aspectos derivados del mismo serán parte del Derecho Privado y se regirán por la legislación mercantil, o común aplicable al caso concreto. Lo anterior traerá algunos conflictos, primeramente debemos atender la naturaleza de PMX, que debe procurar el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera del Estado y contribuir con ello al desarrollo nacional, ahora es claro que se trata de un interés público, pero el ánimo de lucro no es parte de la misma, por ende gran parte de los actos serán intrínsecamente civiles. Igualmente estamos obligados a conocer lo procedente contra el fallo de adjudicación: siendo el recurso de reconsideración, o Ia acción jurisdiccional que corresponda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa los aplicables; mientras que contra las demás resoluciones emitidas durante el concurso no procede instancia ni medio ordinario de defensa, en caso de irregularidad en la resolución  podrán ser combatida con motivo del fallo.

 

Por último, debemos considerar las disposiciones y políticas de PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias, las cuales permiten identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitas, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución de los contratos pudieran afectar o repercutir en la operación de las empresas. Las citadas disposiciones son vitales para el cumplimiento, igual de útil resulta el sistema de información pública sobre los proveedores y contratistas que debe actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de los mismos, herramienta que permitirá enormes beneficios y transparencia.

 

Ánimo y mucha energía!!!!!

Erik Manuel Priego Brito

erik@priegobrito.com

 

JB