A UN MILENIO DE LOS “FUEROS DE LEÓN”

Hace cinco años celebramos un milenio de la promulgación de los históricos Fueros de León

Hace cinco años  celebramos  un milenio de la promulgación de los históricos Fueros de León, antecedente de los modernos Derechos Humanos, expedidos por Alfonso V, en la ciudad de León. El conjunto de 48 preceptos que regulaba obligaciones y derechos de los ciudadanos que repoblaban la ciudad y zonas reconquistadas, se promulgó en la primitiva Catedral de León, en 1017, primero en latín y posteriormente en romance asturleones, para que la gente conociera sus derechos y obligaciones.

Al iniciarse la reconquista la capital del Reino de Asturias se trasladó  de Oviedo a León, creando este nuevo reino que sería el antecedente del Reino de Castilla y de la actual monarquía española.

Posteriormente tendremos  en 1215 la Carta Magna  “Magna Charta Libertatum”, impuesta por los nobles ingleses a Juan Sin Tierra,  en la que se establecen entre otras cosas que los útiles y aperos de trabajo  son inembargables, los derechos de las viudas y la libertad de tránsito dentro y fuera del reino.

Seguimos con el Karukán Fuga o Carta de Mandén, que   reguló  en el Imperio de Malí de 1235 a 1670,  con gran influencia en gran parte del África Occidental, prohibiendo las guerras, garantizando  la convivencia armoniosa, aboliendo la esclavitud, estableciendo  la libertad individual y la solidaridad. Esa carta fue declarada Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la Unesco  en 2009.

Continuamos  con la Carta  o Declaración de Derechos “BILL OF RIGHTS” que el  Parlamento Inglés impuso al Príncipe Guillermo de Orange  en 1689,  en la que se restablecen totalmente las facultades legislativas  y una gran gama de derechos, que sirvió de antecedentes a las posteriores declaraciones y legislaciones  sobre Derechos Humanos,  aun cuando adolece del estigma de reconocer diferencias de clases.

La Declaración de Derechos de Virginia, firmada el 12 de junio de 1776,es en realidad la primera declaración de derechos humanos moderna aun cuando  tiene un fuerte antecedente en la Bill Of Rights inglesa, Pero establece y amplia  que todos los hombres nacen  y son por naturaleza libres e independientes y con una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados.  La propiedad, la libertad religiosa y de prensa, el debido proceso, etc.

Esta Declaración sirvió de base para el Acta de Independencia de los Estados Unidos, la Declaración  de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789, y también para la propia  Declaración de Derechos de los Estados Unidos, que entró en vigor en 1791 al  promulgarse las ´primeras 10 enmiendas a su Constitución.-

La Asamblea General de la ONU aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que al no obtener un consenso, quedó como una mera aspiración, hasta dos  décadas después cuando se concretó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y posteriormente se han firmado otros tratados que obligan a las partes firmantes.

No quisiera omitir a Olympe de Gouges,  dramaturga y filósofa francesa,  autora de obras contra la esclavitud, que proclamó en 1791 la “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana”, y por esta osadía fue llevada a la guillotina el 3 de noviembre de 1793. Olympe, tan olvidada por las féminas de hoy.

En México adoptamos en 2008 una reforma a nuestro sistema judicial para que entrara en vigor en 2016, haciendo una mala copia  de la copia del sistema sajón que copió Chile. A nuestro juicio un error, por nuestra larga tradición en el Derecho Romano, distinto al derecho sajón. Durante el lapso de implementación, se dio la gran reforma constitucional al Artículo Primero integrando a nuestra Constitución los Tratados Internacionales y estableciendo el beneficio pro-persona.

Pero en ese largo lapso de 8 años, la capacitación de los tribunales fue muy deficiente y casi nula en ministerios públicos y policías, y nos encontramos ante el deprimente espectáculo de que los delincuentes entran por una puerta y salen por otra, porque no se cuidó la cadena de custodia o porque no se cuidó el debido proceso. Y la Corte aún no resuelve la necesaria y obligatoria prisión oficiosa para los delitos graves.

Y nos encontramos ante el reto de una  urgente mayor eficiencia en nuestro sistema de prevención, procuración,  impartición y ejecución de justicia, abatir la monstruosa impunidad  que históricamente registramos.